I. Panorama general del Derecho Aeronáutico en la República Dominicana
El Derecho Aeronáutico en la República Dominicana (RD) regula la navegación aérea, el transporte aéreo nacional e internacional, así como las actividades relacionadas con la operación y seguridad de aeronaves, aeropuertos y servicios auxiliares.
La normativa principal es la Ley No. 491-06 de Aviación Civil, modificada por la Ley No. 67-13, que incorpora estándares internacionales de seguridad operacional y de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
II. Autoridad aeronáutica
La autoridad competente en materia de aviación civil es la Junta de Aviación Civil (JAC), encargada de la regulación económica del transporte aéreo, la autorización de rutas y acuerdos bilaterales.
La Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) tiene a su cargo la seguridad operacional, la supervisión técnica de las operaciones aéreas y el cumplimiento de las normas internacionales de aviación.
Además, la Comisión Investigadora de Accidentes de Aviación (CIAA) se encarga de investigar accidentes e incidentes aéreos.
III. Registro y nacionalidad de aeronaves
Toda aeronave que opere en la RD debe inscribirse en el Registro Aeronáutico Nacional para obtener matrícula y certificado de aeronavegabilidad.
La nacionalidad dominicana de una aeronave se adquiere mediante su registro, lo cual le otorga los derechos y obligaciones previstos por la Ley 491-06 y las regulaciones internacionales aplicables.
IV. Transporte aéreo
El transporte aéreo en la RD se regula conforme a acuerdos bilaterales y multilaterales suscritos por el país, así como por la Ley 491-06.
Las aerolíneas extranjeras deben obtener permisos de operación de la JAC y cumplir con los requisitos de seguridad operacional establecidos por el IDAC.
En cuanto al transporte nacional, las compañías aéreas dominicanas deben contar con licencia de explotación y certificado de operador aéreo.
V. Seguridad operacional y responsabilidad
La Ley establece estrictas medidas de seguridad operacional, incluyendo:
- Certificación de aeronaves y operadores.
- Mantenimiento preventivo obligatorio.
- Inspecciones técnicas periódicas.
- Normas sobre seguridad aeroportuaria y de la navegación aérea.
En materia de responsabilidad civil, los transportistas aéreos son responsables por daños causados a los pasajeros, equipajes y carga, conforme a la Ley 491-06 y a los tratados internacionales ratificados por la RD, como el Convenio de Montreal de 1999.
VI. Infracciones y sanciones
La Ley contempla sanciones administrativas, civiles y penales para infracciones en materia aeronáutica, como la operación sin permisos, el incumplimiento de normas de seguridad, el transporte ilícito y las violaciones a las disposiciones de control aéreo.
Esta publicación se ofrece únicamente con fines informativos y no constituye asesoría legal. Cualquier transacción relacionada con los aspectos aquí descritos deberá ser consultada previamente y específicamente con la Firma. © Arthur & Castillo. Todos los Derechos Reservados. Next
