Residencia Dominicana para Pensionados y Rentistas
Las personas de cualquier país pueden obtener residencia permanente en la República Dominicana siempre que reciban una pensión mensual de al menos USD 1,500 o rentas (ingresos pasivos) de al menos USD 2,000.
El programa especial de residencia dominicana para pensionados y rentistas ofrece múltiples y amplias exenciones fiscales, entre ellas:
- Exención de aranceles e impuestos de importación sobre bienes del hogar y artículos personales.
- Exención parcial del impuesto a vehículos de motor.
- Exención del impuesto a la transferencia de propiedad inmobiliaria en la primera compra de vivienda.
- Reducción del 50% del impuesto hipotecario si el prestamista es una entidad financiera regulada.
- Reducción del 50% del impuesto a la propiedad, cuando aplique.
- Exención de impuestos sobre dividendos e intereses generados en el país o en el extranjero.
- Reducción del 50% en el impuesto sobre ganancias de capital, siempre que el rentista sea el accionista mayoritario de una empresa que no se dedique a actividades comerciales o industriales.
Tras obtener la residencia permanente, el residente puede solicitar la ciudadanía dominicana y obtener un pasaporte dominicano. Para convertirse en ciudadano dominicano no es necesario renunciar a la nacionalidad anterior.
¿Cómo saber si califica para este programa de incentivos de residencia dominicana?
Pensionado o jubilado: Personas extranjeras o dominicanas que reciben una pensión o ingresos de jubilación mensuales de un gobierno extranjero, organismo oficial o empresa privada y desean trasladarse a la República Dominicana.
Pensión: Ingresos provenientes de fuentes extranjeras derivados de cualquier ganancia que constituya utilidad o beneficio, producida por un activo o actividad, así como todos los beneficios o utilidades recibidos o generados a partir de activos, no justificados por el contribuyente, sin importar su naturaleza, origen o designación.
Rentistas: Personas con ingresos extranjeros estables provenientes de:
- Depósitos bancarios o inversiones en el extranjero.
- Remesas de instituciones bancarias o financieras extranjeras.
- Inversiones en negocios en el extranjero.
- Ingresos por alquiler de bienes inmuebles en el extranjero.
- Intereses recibidos de valores emitidos en moneda extranjera y generados en el extranjero, mantenidos en instituciones financieras autorizadas para operar en la República Dominicana.
- Ganancias obtenidas de inversiones en valores emitidos en moneda extranjera y/o nacional por el Estado o sus instituciones, siempre que el capital haya sido generado en el extranjero y el cambio de divisas se realice a través de instituciones financieras del país.
- Intereses, ingresos o dividendos de inversiones muebles o inmuebles realizadas en la República Dominicana, donde el capital haya sido generado o ganado principalmente en el extranjero.
Los beneficios fiscales señalados también aplican a dominicanos jubilados de instituciones o gobiernos extranjeros y a dominicanos que perciban dichas rentas mensuales, siempre que hayan residido en el extranjero por al menos 10 años.
No existe requisito de edad mínima, ya que los solicitantes solo necesitan cumplir con los criterios financieros y legales.
Nuestros abogados en Arthur & Castillo han gestionado con éxito la residencia definitiva en la República Dominicana para nuestros clientes, incluyendo asistencia en consultoría migratoria, recopilación de documentos y procesos de visa. Nuestros profesionales en inmigración pueden asistir en solicitudes de residencia dominicana, tramitación de exenciones fiscales, apoyo legal inmobiliario, estructuración de inversiones y cumplimiento regulatorio.
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SOBRE LA AUTORA: María Arthur Rodger es socia líder de las áreas de Clientes Privados, Sucesiones e Impuestos en Arthur & Castillo Asesores y Consultores en la República Dominicana. Se especializa en servicios para clientes privados, sucesiones, asesoría fiscal, valoración y asesoría inmobiliaria (Maestría en Impuestos y estudios en Finanzas en Georgetown University en Washington, D.C. & Universitat Pompeu Fabra en Barcelona) con más de 20 años de experiencia. Ella también es Contadora Pública Autorizada (CPA), Experta Certificada en Bancarrota Empresarial e Intérprete de los idiomas inglés y español.
Email: marthur@aclaw.com
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