I. Panorama del derecho aeronáutico dominicano
La aviación civil es la puerta de entrada al turismo internacional, una industria de gran importancia para la República Dominicana (RD).
La aviación civil dominicana está regulada por la Ley de Aviación Civil 491-06 del 22 de diciembre de 2006, y sus modificaciones. Su propósito es regular la supervisión, inspección y control de todas las aeronaves civiles, nacionales y extranjeras, de sus propietarios, operadores, tripulaciones y pasajeros, y de toda persona física o jurídica que pretenda operar en el sector de la aviación dentro del territorio de la RD.
La Ley 491-06 creó la Junta de Aviación Civil (JAC) y consolidó el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC). La JAC establece las políticas públicas y la regulación económica de la aviación civil; el IDAC es la autoridad técnica especializada que regula y supervisa las materias de aviación civil, incluida la vigilancia de la seguridad operacional, conforme a la ley.
El IDAC valida las licencias y certificados emitidos por otros países que son parte del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago).
La RD ostenta la Categoría 1 de la FAA bajo el programa IASA de los Estados Unidos, lo que permite a las aerolíneas dominicanas operar hacia los Estados Unidos; los operadores que estructuran rutas deberían verificar el marco bilateral vigente para cada destino.
II. Registro y nacionalidad de las aeronaves
Conforme a la Ley 491-06, una aeronave no puede estar válidamente registrada en más de un país. Las aeronaves registradas en el extranjero pueden adquirir la matrícula dominicana una vez cancelado el registro extranjero anterior.
Para registrar, modificar o cancelar la matrícula de una aeronave, el solicitante debe cumplir las formalidades establecidas por la ley y los reglamentos aeronáuticos. Todas las solicitudes se presentan ante el IDAC.
III. El Registro Nacional de Aeronaves
El Registro Nacional de Aeronaves, llevado por el IDAC, mantiene el registro de propiedad de todas las aeronaves civiles dominicanas. Pueden inscribirse:
- La nacionalidad y las marcas de matrícula de la aeronave.
- Los actos y documentos legales que crean, transfieren, reconocen, modifican, extinguen o de cualquier otro modo afectan los derechos de propiedad sobre una aeronave, sus motores y accesorios.
- Las decisiones judiciales que otorgan, transfieren, modifican o extinguen los derechos de propiedad sobre las aeronaves.
- Las hipotecas sobre aeronaves y sobre motores de aeronaves.
- Las restricciones y medidas cautelares sobre las aeronaves.
- Los acuerdos sobre la utilización de aeronaves (arrendamientos y arreglos similares).
- La suspensión de las actividades de la aeronave, la cancelación, la pérdida y otras modificaciones sustanciales.
- Los documentos corporativos de los propietarios dominicanos de aeronaves.
- Los contratos de seguro sobre las aeronaves o sus motores.
Debido a que los arrendamientos, las hipotecas y los acuerdos de utilización son inscribibles, los prestamistas y arrendadores deberían perfeccionar sus derechos ante el Registro Nacional de Aeronaves; la inscripción es lo que hace la garantía oponible frente a terceros en la RD.
IV. Gravámenes, hipotecas y embargo de aeronaves
Conforme a la Ley 491-06, una aeronave puede hipotecarse como garantía del pago de préstamos. La inscripción de la garantía se rige por la Ley de Aviación Civil, el Código Civil y la legislación especial.
V. Licencias y certificados
Toda persona que requiera una licencia o certificado aeronáutico debe solicitarlo ante el IDAC. Los extranjeros también pueden solicitar licencias cuando su trabajo se realiza dentro de la RD.
El propietario de una aeronave registrada en la RD puede obtener del IDAC un certificado de aeronavegabilidad para su aeronave, y los operadores pueden obtener el Certificado de Operador Aéreo (AOC) previa solicitud y cumplimiento de los requisitos técnicos.
VI. Clasificación de los servicios aéreos
Los servicios aéreos se clasifican en aviación comercial, otros trabajos aéreos y aviación no comercial. Las operaciones de transporte aéreo local e internacional están sujetas a las políticas y disposiciones de la ley y a los reglamentos de la JAC y el IDAC.
El transporte aéreo comercial se clasifica en regular y no regular, y en nacional e internacional. La aviación no comercial comprende las operaciones sin fines de lucro, como la instrucción, la recreación y el deporte, y no puede prestar servicios de transporte aéreo remunerados.
VII. El Certificado de Autorización Económica
Antes de iniciar operaciones, un operador aéreo requiere el Certificado de Autorización Económica emitido por la JAC, que verifica que el solicitante tiene la capacidad económica y financiera para prestar servicios de transporte aéreo. La solicitud debe seguir los requisitos de la Ley 491-06.
La doble vía de autorización, la económica (JAC) y la técnica (IDAC, a través del AOC), debería tramitarse en paralelo; realizarlas una tras otra es la causa más común de retrasos en las fechas de inicio de los nuevos operadores.
Esta publicación se ofrece únicamente con fines informativos y no como asesoría legal. Toda transacción relacionada con cualquiera de los aspectos descritos requerirá asesoría y deberá consultarse específicamente con la Firma con antelación. © Arthur & Castillo. Todos los derechos reservados. Next
