I. Panorama de la ley de privacidad de datos

La privacidad de los datos personales en la República Dominicana (RD) se rige por la Ley 172-13 sobre Protección Integral de los Datos Personales del 13 de diciembre de 2013, que desarrolla la garantía constitucional del habeas data (Art. 70 de la Constitución) y el derecho a la intimidad y a la protección de los datos personales (Art. 44).

La ley responde al reconocimiento de que toda persona tiene derecho a acceder a los datos registrados sobre ella en registros públicos o privados y a conocer el uso que se les da, en un entorno en el que la divulgación, el uso y el comercio de datos personales pueden dar lugar a la suplantación de identidad y a violaciones de derechos fundamentales.

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El objeto de la Ley 172-13 es la protección integral de los datos personales almacenados en archivos y registros públicos y privados, garantizando los derechos al honor y a la intimidad y facilitando el acceso a la información registrada sobre cada persona.

A diferencia de los regímenes de estilo RGPD (GDPR), la Ley 172-13 no crea una autoridad general de protección de datos, ni un deber de registro ni un régimen de notificación de brechas para la mayoría de los sectores; la aplicación se canaliza a través de los tribunales (habeas data) y, para los datos de crédito, la Superintendencia de Bancos. No obstante, las empresas deberían construir sus prácticas de consentimiento y de seguridad conforme a los principios de la ley.

II. Principios

Los principios fundamentales de la Ley 172-13 incluyen: la licitud y la finalidad legítima de los archivos de datos personales; la calidad de los datos; el derecho de acceso del titular de los datos; el consentimiento del titular de los datos; la seguridad de los datos y el deber de confidencialidad del responsable del archivo; y la lealtad y licitud de los medios utilizados en la recolección de datos personales.

El Artículo 6(9) de la Ley 172-13 define los datos personales como toda información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

III. Derechos de privacidad de los datos personales

Los derechos garantizados por la ley incluyen: el derecho de consulta de los datos registrados en bancos de datos públicos y privados; los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición; el derecho a la indemnización; y la acción judicial de habeas data, todos sujetos a las condiciones generales y a los procedimientos administrativos y judiciales establecidos por la ley.

Conforme al Artículo 17 de la Ley 172-13, la acción de habeas data procede para conocer la existencia de datos personales almacenados en archivos, registros o bancos de datos públicos o privados, ya sea que resulten de una relación comercial, laboral o contractual con una entidad pública o privada, o que simplemente se presuman existentes, y para exigir la rectificación, supresión o actualización de la información que sea inexacta, desactualizada o cuyo registro esté prohibido por la ley.

IV. Información crediticia personal

Para los datos personales relacionados con el crédito, el Artículo 29 de la Ley 172-13 designa a la Superintendencia de Bancos (SB) como el órgano de supervisión, facultado para asistir y asesorar a las personas sobre el alcance de sus derechos y los recursos legales disponibles, e imponer sanciones administrativas por las violaciones.

La ley faculta además a la Junta Monetaria para otorgar la autorización previa a las sociedades de información crediticia (SIC) para operar en la RD, tras lo cual deben inscribirse en el registro público de SIC bajo la supervisión de la SB. La ley también establece prohibiciones sobre la propiedad cruzada y las inversiones entre las SIC y las entidades de intermediación financiera.

V. Prohibiciones

A las SIC se les prohíbe recolectar, almacenar, copiar, actualizar, registrar, seleccionar o sistematizar información sobre los detalles y movimientos de las cuentas de ahorro y corrientes y de los certificados de depósito bancario, la información religiosa, la información sobre el comportamiento, y cualquier otra información privada e íntima de una persona.

VI. Excepciones a la Ley 172-13

Se excluyen los archivos y datos de las Fuerzas Armadas y de los cuerpos de seguridad, policiales y de inteligencia: los datos personales recolectados por esas entidades con fines administrativos, que deben almacenarse de forma permanente, no están sujetos a la Ley de Protección de Datos.

Las transferencias transfronterizas de datos no están reguladas de forma integral por la Ley 172-13; los grupos multinacionales suelen cubrir sus operaciones en la RD mediante salvaguardas contractuales. Desde hace varios años se discute en el ámbito legislativo una modernización del marco de protección de datos, que debería monitorearse antes de estructurar operaciones de datos a largo plazo.


Esta publicación se ofrece únicamente con fines informativos y no como asesoría legal. Toda transacción relacionada con cualquiera de los aspectos descritos requerirá asesoría y deberá consultarse específicamente con la Firma con antelación. © Arthur & Castillo. Todos los derechos reservados. Next


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