I. Panorama del derecho ambiental dominicano
La protección del medio ambiente y los recursos naturales en la República Dominicana (RD) se rige principalmente por la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales 64-00 del 18 de agosto de 2000 («Ley Ambiental 64-00»).
Debido a su condición insular y a su geomorfología, la RD alberga ecosistemas singulares y una rica diversidad biológica que deben protegerse para las generaciones presentes y futuras.
El objetivo de la Ley 64-00 es establecer las normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales, asegurando su uso sostenible. La ley declara el medio ambiente y los recursos naturales patrimonio común de la nación y un elemento esencial del desarrollo sostenible del país.
Conforme a la Ley 64-00, la libertad de cada ciudadano para usar los recursos naturales se sustenta en el derecho a un medio ambiente sano; el Estado debe asegurar la participación de las comunidades locales y de los habitantes en la conservación, gestión y uso sostenible de los recursos naturales.
Entre los objetivos particulares de la Ley 64-00 se encuentran:
- La prevención, regulación y control de las actividades que puedan dañar el medio ambiente, contaminar los ecosistemas o degradar, alterar o destruir el patrimonio natural y cultural.
- El establecimiento de medios y oportunidades para la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales.
- El fortalecimiento del sistema nacional de áreas protegidas.
- El manejo racional de las cuencas y sistemas hídricos, asegurando su sostenibilidad.
La Ley 64-00 creó el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales como la entidad encargada de los aspectos normativos y de gestión del medio ambiente, los ecosistemas y los recursos naturales; antes de su promulgación, no existía una autoridad ambiental específica. El Ministerio opera a través de cinco viceministerios: gestión ambiental; suelos y aguas; recursos forestales; áreas protegidas y biodiversidad; y recursos costeros y marinos.
II. Evaluación ambiental de proyectos
Para prevenir, controlar y mitigar el impacto de las obras, proyectos y actividades sobre el medio ambiente, la Ley 64-00 establece el proceso de evaluación ambiental, que se apoya en los siguientes instrumentos: la declaración de impacto ambiental (DIA); la evaluación ambiental estratégica; el estudio de impacto ambiental; el informe ambiental; la licencia ambiental; el permiso ambiental; la auditoría ambiental; y la consulta pública.
Los proyectos y actividades que requieren una evaluación de impacto ambiental incluyen, entre otros:
- Aeropuertos, terminales de autobuses y de trenes, ferrocarriles, autopistas y vías públicas.
- Proyectos de desarrollo urbano, asentamientos humanos y esquemas de planificación urbana.
- Plantas industriales, incluidos los ingenios azucareros, las fábricas de cemento y las industrias licorera, química, textil, papelera y cervecera.
- La agroindustria, los mataderos y las operaciones de cría de animales a escala industrial.
- Los proyectos mineros.
- La importación, exportación, formulación, transformación, uso, comercio, almacenamiento, transporte y disposición de sustancias tóxicas, explosivas, radiactivas, inflamables, corrosivas, reactivas o de cualquier otro modo peligrosas.
- Hoteles y desarrollos turísticos.
- Parques industriales, industrias de transformación y zonas francas.
Todo proyecto, instalación u obra, público o privado, está sujeto a las evaluaciones de impacto social y ambiental establecidas por la ley y a los requisitos impuestos por el Ministerio. Las actividades que no requieren un permiso o una licencia están enumeradas en la normativa ambiental, pero deben cumplir igualmente las reglas ambientales dictadas por el Ministerio.
Para los proyectos inmobiliarios y turísticos, el permiso o la licencia ambiental debería ubicarse en una etapa temprana del cronograma de desarrollo, antes del cierre de la compra del terreno cuando sea posible, ya que condiciona los permisos de construcción y la clasificación de CONFOTUR (véase Derecho de Turismo y Propiedad Inmobiliaria).
III. Licencias y permisos ambientales
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales emite las licencias y permisos ambientales a solicitud formal de la persona física o jurídica interesada.
El titular de un permiso o licencia ambiental debe: (i) asumir la responsabilidad administrativa, civil y penal por los daños causados al medio ambiente y a los recursos naturales derivados del incumplimiento de los términos de la licencia o el permiso; (ii) observar las normas aplicables y los reglamentos especiales; (iii) ejecutar el programa de manejo y adecuación ambiental (PMAA); y (iv) permitir la supervisión ambiental por parte de la autoridad competente.
IV. Procuraduría especializada
La Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (la procuraduría ambiental especializada creada por la Ley 64-00) incoa acciones legales y representa el interés público en las persecuciones ante los tribunales por los delitos establecidos por la ley, y ejerce las pretensiones del Estado por daño ambiental, con independencia de las acciones de los particulares que hayan sufrido daños en su persona o en sus bienes.
V. Sanciones administrativas al amparo de la Ley 64-00
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales impone sanciones administrativas, que pueden incluir:
- Multas de media (1/2) a tres mil (3,000) salarios mínimos, en atención a la capacidad económica del infractor y a la magnitud del daño.
- La limitación o restricción de las actividades que causan el daño o el riesgo.
- El decomiso o la confiscación de los objetos, instrumentos, vehículos, materias primas y productos utilizados para causar el daño.
- La prohibición o suspensión provisional o temporal de las actividades dañinas y, en casos extremos, el cierre parcial o total del establecimiento.
Las resoluciones administrativas son independientes de cualquier responsabilidad civil o penal derivada de los mismos hechos.
VI. Competencia judicial
Los juzgados de primera instancia de la jurisdicción competente juzgan en primera instancia los delitos contra la Ley 64-00. Toda persona o asociación de ciudadanos tiene calidad para denunciar e incoar acciones contra cualquier acto, omisión o proceso que haya causado o esté causando daño, degradación o contaminación al medio ambiente y a los recursos naturales; toda persona con un interés legítimo puede solicitar las medidas establecidas por la ley al probar el caso pertinente.
VII. Responsabilidad civil
La responsabilidad por daño ambiental al amparo de la Ley 64-00 es objetiva (sin culpa): quien cause daño al medio ambiente o a los recursos naturales es responsable con independencia de la culpa y debe reparar materialmente el daño a su propio costo, restaurando, cuando sea posible, el estado existente antes de que se produjera el daño.
Este estándar de responsabilidad objetiva, combinado con las amplias reglas de calidad procesal de la sección VI, hace esenciales la debida diligencia ambiental y las indemnizaciones contractuales en las adquisiciones de activos industriales, mineros, energéticos y turísticos.
VIII. Delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales
Toda persona que, de manera intencional o por negligencia, por acción u omisión, viole la Ley 64-00 o sus disposiciones complementarias comete un delito contra el medio ambiente y los recursos naturales, sancionable con multas de cinco mil (5,000) a veinte mil (20,000) salarios mínimos y, según la magnitud del daño, la prohibición de realizar las actividades dañinas por un (1) mes a tres (3) años.
Cuando el daño cause el envenenamiento de grupos humanos, la destrucción de hábitats de especies o una contaminación irreversible extensa, el tribunal decidirá si cierra el establecimiento o prohíbe sus actividades de manera definitiva.
IX. Sanciones penales
Por los crímenes contra la Ley Ambiental, el tribunal competente puede imponer, mediante sentencia:
- De seis (6) días a tres (3) años de prisión; si resulta una muerte, se aplica el Código Penal dominicano.
- Multas de un cuarto (1/4) a diez mil (10,000) salarios mínimos.
- La confiscación de materias primas, herramientas, equipos, instrumentos, maquinaria, vehículos, y los productos o artículos derivados del delito o utilizados en él, o que pongan en peligro los recursos naturales, el medio ambiente o la salud humana.
- La obligación de indemnizar los daños causados a las personas afectadas.
- El retiro temporal o definitivo de la autorización, licencia o permiso para las actividades dañinas.
- La destrucción o neutralización de las sustancias capaces de dañar la salud humana o el medio ambiente.
- La obligación de modificar o demoler las construcciones que infrinjan las disposiciones de protección ambiental.
- La obligación de retornar a su país de origen las sustancias o elementos peligrosos importados en violación de la ley.
- La instalación de los equipos necesarios para contener o prevenir la contaminación o la degradación ambiental.
- La obligación de reparar, reemplazar, compensar o restaurar, cuando sea posible, el recurso natural eliminado, destruido, disminuido o degradado.
Al aplicar las sanciones, el tribunal pondera la magnitud y la significación de la infracción, la intención del infractor, la reincidencia y las condiciones socioeconómicas de quienes causaron el daño.
Esta publicación se ofrece únicamente con fines informativos y no como asesoría legal. Toda transacción relacionada con cualquiera de los aspectos descritos requerirá asesoría y deberá consultarse específicamente con la Firma con antelación. © Arthur & Castillo. Todos los derechos reservados. Next
