I. Panorama General Derecho de las Telecomunicaciones

La Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, promulgada el 27 de mayo de 1998, regula el desarrollo, prestación y supervisión de los servicios de telecomunicaciones en la República Dominicana (RD).

Su propósito es promover la competencia, garantizar el acceso universal a servicios de calidad, proteger los derechos de los usuarios y fomentar la inversión en infraestructura tecnológica.

II. Autoridad reguladora

El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) es el organismo autónomo responsable de aplicar y supervisar la Ley 153-98. Sus principales funciones incluyen:

Derecho de las Telecomunicaciones
Derecho de las Telecomunicaciones


  • Regular y supervisar a los prestadores de servicios de telecomunicaciones.
  • Promover la libre y leal competencia en el sector.
  • Garantizar la interconexión entre redes.
  • Proteger los derechos de los usuarios y consumidores.
  • Administrar el espectro radioeléctrico.
  • Fomentar el acceso universal y la inclusión digital.

III. Servicios de telecomunicaciones

La Ley clasifica los servicios de telecomunicaciones en:

  1. Servicios públicos: telefonía fija, telefonía móvil, internet, televisión por suscripción, radiodifusión.
  2. Servicios privados: aquellos destinados al uso exclusivo de una entidad o persona, sin fines de lucro.
  3. Servicios de valor agregado: transmisión de datos, correo electrónico, comercio electrónico, entre otros.

IV. Concesiones y licencias

    Para operar, los prestadores de servicios deben contar con concesiones, permisos o licencias emitidas por INDOTEL, de acuerdo con el tipo de servicio.

    Los concesionarios están obligados a:

    • Cumplir con las normas técnicas y de calidad.
    • Pagar tasas y contribuciones regulatorias.
    • Garantizar la continuidad y seguridad de los servicios.

    V. Derechos de los usuarios

      La Ley 153-98 reconoce a los usuarios los siguientes derechos:

      • Recibir servicios de calidad y continuidad.
      • Acceso a información clara y veraz sobre tarifas y condiciones.
      • Libre elección de proveedor.
      • Presentar reclamaciones ante INDOTEL y ser resarcidos en caso de incumplimientos.

      Protección de la privacidad en el uso de datos personales.

      VI. Competencia y sanciones

        La Ley prohíbe las prácticas monopólicas y anticompetitivas en el sector, tales como la fijación de precios, la negativa injustificada a interconectar redes o el abuso de posición dominante.

        El INDOTEL puede imponer sanciones administrativas que van desde multas hasta la suspensión o revocación de licencias.

        VII. Innovación y acceso universal

        La Ley promueve la expansión de la infraestructura tecnológica en zonas rurales y desfavorecidas a través de programas de acceso universal, financiados en parte por aportes obligatorios de las empresas de telecomunicaciones.


        Esta publicación se ofrece únicamente con fines informativos y no constituye asesoría legal. Cualquier transacción relacionada con los aspectos aquí descritos deberá ser consultada previamente y específicamente con la Firma. © Arthur & Castillo. Todos los Derechos Reservados. Next


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