Zonas Francas de Exportación en RD

El sistema de promoción de zonas francas de exportación en la República Dominicana establece al menos tres categorías que ofrecen oportunidades para inversionistas y exportadores en distintos niveles de procesamiento industrial, tomando en cuenta su ubicación, cantidad, calificación de los puestos de trabajo y el origen de las materias primas y de los productos a procesar o terminar.

La Ley 8-90 de Promoción de Zonas Francas Dominicanas define la zona franca como un área geográfica sujeta a controles aduaneros y fiscales especiales, donde se permite la instalación de empresas que destinan su producción o servicios al mercado internacional, mediante la concesión de incentivos fiscales y aduaneros necesarios para fomentar su desarrollo.

Dicha ley considera como exportaciones las ventas de bienes originados en las zonas francas hacia el Territorio Dominicano, así como las ventas de bienes originados en empresas del Territorio Dominicano hacia las zonas francas, entre las cuales se encuentran las siguientes:

  • Zonas Francas Industriales o de Servicios: son empresas autorizadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZFE) que se establecen en un parque de zona franca para dedicarse a la manufactura de bienes y prestación de servicios, destinando la mayor parte de su producción y/o servicios a los mercados internacionales.
  • Zonas Francas Especiales: son empresas autorizadas por el CNZFE cuyas actividades no pueden realizarse en un parque de zona franca específico, debido a la naturaleza de su proceso de manufactura que requiere el uso de inmuebles, estar localizadas cerca de fuentes naturales o porque la naturaleza del proceso industrial y la infraestructura geográfica, económica o local así lo exigen.
  • Zonas Francas Fronterizas: son industrias, agroindustrias, agrícolas, metalmecánicas y energéticas, entre otras, autorizadas por el Consejo de Coordinación de la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, que operan en las provincias de Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco.

Dependiendo del tipo de zona franca y del negocio de exportación, pueden aplicar varios incentivos aduaneros y fiscales, incluyendo la exención del pago del impuesto sobre la renta, impuesto sobre activos, ITBIS, impuesto a la construcción, impuesto a los préstamos, al registro y transferencia de inmuebles, impuesto a la constitución e incremento de capital de sociedades, impuestos municipales, impuestos de importación, derechos aduaneros, exención del pago por tránsito y uso de puertos y aeropuertos, entre otros.

Promoción de las Exportaciones

Para fomentar las exportaciones, la Ley No. 84-99 de Promoción de Exportaciones de la República Dominicana establece la devolución de impuestos y derechos de aduanas pagados por los exportadores sobre materias primas, componentes, bienes intermedios, etiquetas, envases y material de empaque, si estos son incorporados a los bienes exportados o reexportados en el mismo estado en que ingresaron al país.

Además, esta legislación establece un “Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento de Bienes”, que permite la entrada de ciertas mercancías al territorio aduanero dominicano, con suspensión de derechos e impuestos de importación, ya sea provenientes del extranjero o de zonas francas de exportación, para ser reexportadas en un plazo no mayor de 18 meses después de su admisión.

A través de este régimen es posible introducir:
a) materias primas, partes y bienes intermedios;
b) etiquetas, envases y material de empaque; y
c) partes, piezas, moldes, matrices, utensilios y otros dispositivos que sirvan como complemento a otros aparatos, equipos o maquinarias utilizados en dichas exportaciones.

Conclusión

La adecuada planificación y estructuración de un negocio de exportación de bienes y servicios requiere tomar en cuenta todas las alternativas que ofrecen las leyes dominicanas para incentivar y promover las exportaciones y la competitividad industrial en los sectores generales y especializados de la economía dominicana.

El asesoramiento de nuestros profesionales, especialistas y expertos en los diferentes regímenes disponibles en cada caso, permitirá a los exportadores ser más eficientes en costos y mejorar sus procesos industriales y logísticos bajo los distintos esquemas de incentivos aduaneros y fiscales existentes.


¿Necesita asistencia con nuestros servicios para establecer una empresa en zonas francas en la República Dominicana? Contáctenos.


SOBRE EL AUTOR: Felipe Castillo es socio líder de las áreas de Inversión Extranjera, Bienes Raíces y Turismo en Arthur & Castillo Asesores y Consultores en la República Dominicana. Se especializa en inversión extranjera, bienes raíces y negocios internacionales (Maestría en Negocios Internacionales y estudios en Finanzas y Emprendimiento en Georgetown University en Washington, D.C. y Máster en Negocios Internacionales y Comercio Electrónico en la Universitat Pompeu Fabra en Barcelona) con más de 20 años de experiencia en inversión extranjera, zonas francas, negocios internacionales y práctica inmobiliaria transfronteriza. Él es un Experto Certificado en Bancarrota Empresarial e Intérprete de los idiomas inglés y español.

Email: fcastillo@aclaw.com

Aviso: Esta publicación no constituye asesoría ni sugiere un resultado garantizado, ya que cada situación individual puede diferir y la situación pudo haber cambiado desde su publicación. Para obtener asesoría específica sobre la información aquí contenida y temas relacionados, por favor contacte al autor.

© Arthur & Castillo ®. Todos los Derechos Reservados.