Registro de Sucursales en República Dominicana

Una Sucursal Dominicana puede ser registrada por compañías extranjeras interesadas en hacer negocios en la República Dominicana (RD). Según la legislación dominicana, una sucursal de compañía extranjera registrada puede celebrar contratos, ejecutar y concluir transacciones en su propio nombre, y puede demandar y ser demandada en su lugar de negocios.

Para completar con éxito el registro de una sucursal en la RD, los documentos de la empresa extranjera deben probar su válida constitución y existencia, contener toda la información general y específica, así como las autorizaciones correspondientes; los documentos corporativos deben ser certificados, notariados y debidamente legalizados por todas las autoridades extranjeras y locales aplicables, conforme al derecho local e internacional.

El registro de una sucursal de empresa extranjera ante las autoridades locales permitirá a los propietarios de la entidad extranjera realizar negocios de manera similar y con los mismos derechos que una entidad empresarial dominicana.

Las sucursales de corporaciones extranjeras, en general, son tratadas de la misma forma que las entidades legales para fines fiscales. Sin embargo, no están sujetas al impuesto de timbre por emisión en el momento de su constitución. Las utilidades de una sucursal dominicana están exentas de impuestos (retención fiscal dominicana) en el país socio, bajo los acuerdos de doble tributación que ha firmado la República Dominicana.

Para registrar una sucursal en la RD, es necesario presentar los documentos certificados de constitución de la empresa, verificación de accionistas y administradores, y un poder de representación a abogados calificados que redactarán, prepararán y presentarán la solicitud de registro de la sucursal en el registro mercantil, así como la solicitud y obtención de un Número de Identificación Tributaria (RNC) en la República Dominicana.

Usualmente, el registro de una sucursal para realizar actividades comerciales generales, no reguladas y sujetas a impuestos, puede lograrse siguiendo los pasos siguientes:

a) Registro Mercantil: La empresa debe registrarse en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio donde estará ubicado su domicilio local. La tarifa de registro se calcula en base al capital autorizado. Para obtener este registro, la empresa debe presentar todos los documentos que prueben su válida constitución en el país de origen y que sus representantes estén plenamente autorizados para registrar la sucursal de la compañía extranjera.

b) RNC: Emitido por la Administración Tributaria. Es un número que servirá para identificar las actividades sujetas a impuestos de la empresa y para el control de los deberes y obligaciones derivados de las mismas. Para obtener este registro, la empresa deberá presentar copia del Registro Mercantil y la documentación corporativa que pueda ser requerida por la Administración Tributaria. Asimismo, deberá presentar un domicilio corporativo válido en la RD, el cual puede estar sujeto a verificación.

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SOBRE EL AUTOR: Felipe Castillo es socio líder de las áreas de Inversión Extranjera, Bienes Raíces y Turismo en Arthur & Castillo Asesores y Consultores en la República Dominicana. Se especializa en inversión extranjera, bienes raíces y negocios internacionales (Maestría en Negocios Internacionales y estudios en Finanzas y Emprendimiento en Georgetown University en Washington, D.C. y Máster en Negocios Internacionales y Comercio Electrónico en la Universitat Pompeu Fabra en Barcelona) con más de 20 años de experiencia en inversión extranjera, zonas francas, negocios internacionales y práctica inmobiliaria transfronteriza. Él es un Experto Certificado en Bancarrota Empresarial e Intérprete de los idiomas inglés y español.

Email: fcastillo@aclaw.com

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