Registro de Nombre Comercial en la República Dominicana
El Registro de Nombre Comercial en la República Dominicana está regulado por el Decreto Ejecutivo 260-18 que modifica los artículos 65 y 66 del Reglamento de Decreto 599-01 de la Ley de Propiedad Intelectual 20-00 de fecha 10 de mayo de 2000, con el propósito de hacer más eficientes algunos procedimientos gubernamentales y optimizar el esquema regulatorio institucional del país.
Mediante esta modificación, la registrabilidad de signos distintivos como el registro de nombres comerciales se reduce a un (1) día hábil para revisión y aprobación, al tiempo que se establece la obligatoriedad de presentar las solicitudes de registro de signos distintivos a través de la plataforma electrónica de propiedad intelectual de la República Dominicana, administrada por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).
Algunos de nuestros profesionales en Propiedad Intelectual son miembros de asociaciones internacionales de marcas, de la Sección de Derecho Internacional de la American Bar Association (ABA) y también participan en comités de trabajo de leyes y regulaciones en la República Dominicana.
Podemos asistirle en el proceso de registro de marcas, nombres comerciales, renovaciones y presentación de oposiciones.
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SOBRE EL AUTOR: Felipe Castillo es socio líder de las áreas de Inversión Extranjera, Bienes Raíces y Turismo en Arthur & Castillo Asesores y Consultores en la República Dominicana. Se especializa en inversión extranjera, bienes raíces y negocios internacionales (Maestría en Negocios Internacionales y estudios en Finanzas y Emprendimiento en Georgetown University en Washington, D.C. y Máster en Negocios Internacionales y Comercio Electrónico en la Universitat Pompeu Fabra en Barcelona) con más de 20 años de experiencia en inversión extranjera, zonas francas, negocios internacionales y práctica inmobiliaria transfronteriza. Él es un Experto Certificado en Bancarrota Empresarial e Intérprete de los idiomas inglés y español.
Email: fcastillo@aclaw.com
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