Régimen Fiscal de los Fideicomisos en República Dominicana

El Régimen Fiscal de los Fideicomisos en República Dominicana fue establecido mediante la Norma General 02-12 de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), con el propósito de fijar las regulaciones y procedimientos que deben cumplir los fideicomisos y las partes intervinientes en cuanto a sus deberes y obligaciones tributarias.

De conformidad con lo previsto en la Ley No.189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, el régimen fiscal aplicable a los fideicomisos establece reglas similares y distintas dependiendo del tipo de fideicomiso que se cree.

La citada Norma General 02-12 estableció mecanismos orientados a beneficiar a los adquirientes de viviendas de bajo costo, a los fiduciarios constructores y al Estado, con el interés de facilitar la adquisición de viviendas a personas de escasos recursos e impulsar el negocio de la construcción y financiamiento. Dichos mecanismos incluyen la compensación del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) pagado por los fiduciarios en la adquisición de bienes y servicios para la construcción de viviendas de bajo costo, así como la posibilidad de diferir los beneficios de construcción hasta la finalización y venta de las unidades habitacionales.

Deberes Formales

Las sociedades interesadas en actuar como fiduciarias deben registrarse ante la DGII y su actividad exclusiva debe ser la administración de fideicomisos. Asimismo, los fiduciarios deben solicitar a la DGII un Número de Comprobante Fiscal para el fideicomiso.

Los fideicomisos deben presentar Declaraciones Juradas Informativas de Impuesto sobre la Renta anualmente, y los fiduciarios deben remitir ciertos datos informativos conforme al formulario provisto por la DGII.

Impuestos

Al momento de transferir activos al fideicomiso, deben considerarse los impuestos de transferencia aplicables. En lo que respecta a bienes inmuebles y vehículos de motor, los impuestos deben ser pagados dentro de los 6 meses siguientes a la fecha del contrato de fideicomiso. Por otro lado, el ITBIS potencial derivado de la transferencia de bienes y servicios deberá ser declarado y pagado por el fiduciario (en representación del fideicomiso) en el período en que el fideicomiso quede registrado ante la DGII.

En cuanto a los beneficiarios del fideicomiso, estos deberán presentar anualmente su Declaración Jurada Ordinaria del Impuesto sobre la Renta, reflejando las ganancias o pérdidas en que hayan incurrido.


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SOBRE LA AUTORA: María Arthur Rodger es socia líder de las áreas de Clientes Privados, Sucesiones e Impuestos en Arthur & Castillo Asesores y Consultores en la República Dominicana. Se especializa en servicios para clientes privados, sucesiones, asesoría fiscal, valoración y asesoría inmobiliaria (Maestría en Impuestos y estudios en Finanzas en Georgetown University en Washington, D.C. & Universitat Pompeu Fabra en Barcelona) con más de 20 años de experiencia. Ella también es Contadora Pública Autorizada (CPA), Experta Certificada en Bancarrota Empresarial e Intérprete de los idiomas inglés y español.

Email: marthur@aclaw.com

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