Protección de la Propiedad Intelectual en Aduanas de la República Dominicana
La Ley de Propiedad Intelectual de la República Dominicana No. 20-00, y la Ley 426-06 para la implementación del DR-CAFTA, establecen que si el titular de derechos de propiedad intelectual sospecha que se prepara una importación de mercancías en violación de sus derechos, puede solicitar a un tribunal, como medida preventiva, que ordene a la aduana suspender el despacho de dichas mercancías para su libre circulación o explotación.
En este sentido, la DGA deberá comunicar al titular del derecho, dentro de los cinco (5) días posteriores a la detección de mercancías falsificadas, el nombre y dirección del remitente, el importador y el consignatario, así como la cantidad de mercancías, a fin de que éste inicie las acciones correspondientes.
Por otro lado, la Ley de Derecho de Autor No. 65-00 y la Ley 426-06 de Implementación del DR-CAFTA disponen que si el titular de un derecho de autor o derecho conexo, o una asociación, sospecha que se prepara una importación o exportación de mercancías que lesionan dichos derechos, o que se encuentran en tránsito, podrá solicitar la suspensión de su despacho para libre circulación. En este sentido, la disposición referida exige que las autoridades impidan la exportación de mercancías falsificadas o que éstas sean sometidas a un régimen aduanero distinto, salvo circunstancias excepcionales.
Para agilizar dichas medidas en la frontera y optimizar la protección de los titulares de derechos de propiedad intelectual, previstas en el Capítulo XV del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (DR-CAFTA), el 4 de agosto de 2010 se creó, mediante la Resolución No. 01-2010, el Registro de Titulares de Derechos de Propiedad Intelectual de la DGA, cuyo propósito es facilitar las tareas de inspección y retención de mercancías durante el proceso aduanero que se encuentren bajo presunción de violación de derechos de PI.
La inscripción en dicho Registro está abierta a titulares de derechos de propiedad intelectual registrados ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) y la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), así como a concesionarios de los titulares (a solicitud del titular del derecho), y tiene una duración de dos (2) años renovables. En caso de no contar con un certificado de registro de las obras ante la ONDA, el titular deberá presentar pruebas suficientes que permitan verificar la titularidad de su derecho.
Nuestros profesionales en Propiedad Intelectual asisten a los titulares de derechos de propiedad intelectual registrados en la República Dominicana para inscribirse en el Registro de Titulares de la Dirección General de Aduanas y representarlos en la protección de sus derechos.
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SOBRE EL AUTOR: Felipe Castillo es socio líder de las áreas de Inversión Extranjera, Bienes Raíces y Turismo en Arthur & Castillo Asesores y Consultores en la República Dominicana. Se especializa en inversión extranjera, bienes raíces y negocios internacionales (Maestría en Negocios Internacionales y estudios en Finanzas y Emprendimiento en Georgetown University en Washington, D.C. y Máster en Negocios Internacionales y Comercio Electrónico en la Universitat Pompeu Fabra en Barcelona) con más de 20 años de experiencia en inversión extranjera, zonas francas, negocios internacionales y práctica inmobiliaria transfronteriza. Él es un Experto Certificado en Bancarrota Empresarial e Intérprete de los idiomas inglés y español.
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