Lista de Paraísos Fiscales en la República Dominicana

Lista Blanca 2023 – 2024

Relación de países no considerados por la República Dominicana como paraísos fiscales o de baja o nula tributación, publicada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII):

República Federal de Alemania, Reino de Arabia Saudita, Antigua y Barbuda, República Argentina, Aruba, República de Austria, Mancomunidad de Australia, República de Azerbaiyán, Reino de Bélgica, República de Botsuana, Belice, República Federativa de Brasil, Estado de Brunéi (Brunei Darussalam), República de Camerún, Burkina Faso, Canadá, República de Chile, República de Colombia, República Popular China, República de Corea (Corea del Sur), República de Costa Rica, País de Curazao, República de Croacia, Reino de Dinamarca, Mancomunidad de Dominica, República Eslovaca (Eslovaquia), República de El Salvador, República de Eslovenia, Reino de España, República de Estonia, Estados Unidos de América, República de Filipinas, República de Finlandia, República Gabonesa (Gabón), República Francesa (Francia), República de Ghana, Granada, Groenlandia, República de Guatemala, República de Honduras, República Helénica (Grecia), Región Administrativa Especial de Hong Kong, República de India, República de Islandia, República de Indonesia, República Italiana (Italia), Estado de Israel, Irlanda, Jamaica, República de Kazajistán, Estado de Japón, República de Kenia, Reino de Lesoto, República Libanesa (Líbano), República de Letonia, República de Liberia, Gran Ducado de Luxemburgo, Federación de Malasia, República de Malta, República Islámica de Mauritania, Reino de Marruecos, Estados Unidos Mexicanos, Estados Federados de Micronesia, República Federal de Nigeria, Principado de Mónaco, República de Nauru, Reino de Noruega, Reino de los Países Bajos, Nueva Zelanda, República Islámica de Pakistán, República de Panamá, República de Perú, Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea, República de Polonia, República Portuguesa (Portugal), República Checa, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Federación de Rusia, Estado Independiente de Samoa, República de San Marino, Federación de San Cristóbal y Nieves, Isla de San Martín, San Vicente y las Granadinas, República de Seychelles, Santa Lucía, República de Senegal, República de Sudáfrica, Reino de Tailandia, República de Singapur, Reino de Suecia, República de Turquía, República Oriental del Uruguay, República de Uganda.

Lista de Países o Territorios Considerados de Baja o Nula Tributación o Paraísos Fiscales

Publicada el 20 de mayo de 2013 por la DGII, conforme al artículo 2 del Reglamento General 04-2011 sobre Precios de Transferencia:

Andorra, Anguila, Antigua y Barbuda, Antillas, Aruba, Bahamas, Barbados, Bahréin, Bélgica, Belice, Bermudas, Islas Vírgenes Británicas, Brunéi, Islas Caimán, Chile, Chipre, Dominica, Filipinas, Gibraltar, Granada, Guatemala, Guernsey, Niue, Países Bajos, Panamá, Samoa, San Cristóbal y Nieves, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Irlanda, Islas Cook, Isla de Man, Isla de Labuán en Malasia, Jersey, Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Islas Marshall, Mauricio, Mónaco, Montserrat, Nauru, Santa Lucía, Singapur, Suiza, Islas Turcas y Caicos, Uruguay, Vanuatu.

Definición legal

La definición de Estados o jurisdicciones de baja o nula tributación o paraísos fiscales fue establecida en la Ley de Reforma Tributaria No. 253-12, del 8 de noviembre de 2012, como:

“Aquellos en los que el impuesto sobre la renta, o tributos de igual o similar naturaleza, resulten notablemente inferiores al impuesto que correspondería pagar al mismo contribuyente bajo el régimen general en la República Dominicana”.

En virtud de lo anterior, las empresas locales o de capital extranjero que realicen cualquier operación o transacción con personas, empresas o entidades residentes o domiciliadas en las jurisdicciones mencionadas, estarán sujetas a las reglas de precios de transferencia de la República Dominicana, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General 04-2011 de Precios de Transferencia.


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SOBRE LA AUTORA: María Arthur Rodger es socia líder de las áreas de Clientes Privados, Sucesiones e Impuestos en Arthur & Castillo Asesores y Consultores en la República Dominicana. Se especializa en servicios para clientes privados, sucesiones, asesoría fiscal, valoración y asesoría inmobiliaria (Maestría en Impuestos y estudios en Finanzas en Georgetown University en Washington, D.C. & Universitat Pompeu Fabra en Barcelona) con más de 20 años de experiencia. Ella también es Contadora Pública Autorizada (CPA), Experta Certificada en Bancarrota Empresarial e Intérprete de los idiomas inglés y español.

Email: marthur@aclaw.com

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