Licencias de Actividades Turísticas en la República Dominicana

La Ley de Turismo de la República Dominicana declara de interés nacional la promoción del turismo dominicano, sea histórico, religioso, arqueológico, de recursos naturales y todas las demás formas y actividades relacionadas. La Ley 541 de 1969 fue promulgada en una época en que la mayor parte del turismo dominicano era de carácter local y la amplia variedad de playas vírgenes y recursos naturales del país apenas comenzaban a ser descubiertos por inversionistas extranjeros.

En este sentido, la Ley 541, sus reglamentos y las resoluciones del Ministerio de Turismo regulan la operación y licenciamiento de actividades turísticas, tales como agencias de viajes y turismo, guías turísticos, hoteles, restaurantes, transporte, zonas francas comerciales, tiendas de regalos, parques temáticos y de diversiones, excursiones, propiedades de tiempo compartido, entre otras.

Además, la Ley de Casinos de la República Dominicana No. 351, modificada, busca la promoción del turismo internacional mediante la autorización de licencias para la operación de casinos y salas de juego en hoteles turísticos de primera categoría, así como su regulación.

Finalmente, la Ley 158-01 de Incentivos al Desarrollo Turístico establece, tras la aprobación de un proyecto turístico, la exención del 100% durante 15 años de impuestos sobre la renta, impuestos de constitución e incremento de capital, permisos de construcción, impuesto a la propiedad inmobiliaria, impuesto de transferencia de inmuebles, impuestos de importación y otros gravámenes, incluyendo el impuesto al valor agregado aplicable a equipos, materiales y bienes muebles, así como los impuestos y retenciones sobre financiamiento e intereses generados. Todo ello en favor de las personas que desarrollen, promuevan o inviertan capitales en actividades turísticas tales como hoteles, resorts, cruceros, convenciones, congresos, festivales, instalaciones para espectáculos y conciertos, infraestructura de servicios básicos, entretenimiento, parques temáticos o ecológicos, infraestructura portuaria/marítima, acuarios, restaurantes, campos de golf, instalaciones deportivas, bienes raíces turísticos y residenciales y cualquier otra instalación vinculada a actividades turísticas.


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SOBRE EL AUTOR: Felipe Castillo es socio líder de las áreas de Inversión Extranjera, Bienes Raíces y Turismo en Arthur & Castillo Asesores y Consultores en la República Dominicana. Se especializa en inversión extranjera, bienes raíces y negocios internacionales (Maestría en Negocios Internacionales y estudios en Finanzas y Emprendimiento en Georgetown University en Washington, D.C. y Máster en Negocios Internacionales y Comercio Electrónico en la Universitat Pompeu Fabra en Barcelona) con más de 20 años de experiencia en inversión extranjera, zonas francas, negocios internacionales y práctica inmobiliaria transfronteriza. Él es un Experto Certificado en Bancarrota Empresarial e Intérprete de los idiomas inglés y español.

Email: fcastillo@aclaw.com

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