Ley de Protección de Datos en República Dominicana
La Ley de Protección de Datos de la República Dominicana 172-13, que establece los parámetros y procedimientos relativos al Habeas Data incluido en el Artículo 70 de la Constitución de la República Dominicana, fue promulgada el 13 de diciembre de 2013.
El trasfondo de esta ley reconoce que toda persona tiene derecho a acceder a los datos o información que se registren sobre ella o que se almacenen en registros públicos o privados, así como a conocer el uso y destino que se les da, debido a que con los avances actuales de los sistemas de datos y telemetría se ha vuelto práctica común divulgar, utilizar y comerciar con datos personales, lo que resulta en apropiación, robo de identidad y violación de los derechos fundamentales de las personas.
En este sentido, el propósito de la Ley 172-13 de Protección de Datos es proteger de manera integral los datos personales almacenados en archivos, registros públicos y privados, y garantizar el derecho al honor y la intimidad de las personas, facilitando así el acceso a la información que se registre sobre ellas, conforme a lo dispuesto en el Artículo 44 de la Constitución de la República Dominicana.
Entre los principios fundamentales de la Ley de Privacidad de Datos 172-13 se destacan: la legalidad o finalidad jurídica de los archivos de datos personales, la calidad de los datos, el derecho del titular a acceder a la información, el consentimiento del titular afectado, la seguridad de los datos y el deber de secreto del responsable del archivo, la lealtad y legalidad de los medios, y la finalidad legítima al momento de recabar datos personales.
En este sentido, el Artículo 6 (9) de la Ley 172-13 define los “Datos de Carácter Personal” como “cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, concerniente a personas físicas identificadas o identificables.”
Entre los derechos que garantiza esta ley se encuentran: el Derecho de Consulta para la Protección de Datos registrados en bancos de datos públicos y privados, el Derecho de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición, el Derecho a Indemnización y la Acción Judicial de Habeas Data, derechos que deberán observar las condiciones generales y seguir los procedimientos administrativos y judiciales.
En este sentido, el Artículo 17 de la Ley 172-13 establece que la Acción Judicial de Habeas Data procederá para constatar la existencia de datos personales almacenados en archivos o bancos de datos públicos y privados que resulten de una relación comercial, laboral o contractual con una entidad pública o privada; o simplemente para verificar los datos personales que se presuma existan en dichos registros o bancos de datos.
La acción judicial de Habeas Data también está disponible en los casos en que se presuma la inexactitud, falta de actualización de la información o el tratamiento de datos cuyo registro esté prohibido por la Ley, requiriendo rectificación, eliminación o actualización.
Información crediticia personal
Para los datos personales relacionados con crédito, el Artículo 29 de la Ley de Privacidad de Datos designa a la Superintendencia de Bancos como organismo de control, facultándola para asistir y asesorar a las personas que lo requieran sobre el alcance y medios legales de que disponen para la defensa de sus derechos, así como imponer sanciones administrativas en caso de violación a las normas establecidas.
Además, la ley faculta a la Junta Monetaria de la República Dominicana para otorgar autorizaciones previas a fin de que las sociedades de información crediticia (SIC) operen en la República Dominicana, debiendo posteriormente registrarse en el registro público de SIC bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos, mientras se establecen prohibiciones sobre propiedad e inversiones entre SIC y entidades de intermediación financiera.
Prohibiciones
A las SIC se les prohíbe recolectar, almacenar, copiar, actualizar, registrar, seleccionar o sistematizar cualquier tipo de información relacionada con el detalle y movimiento de cuentas de ahorro y corrientes, certificados de depósito bancarios, información religiosa, información de conductas y cualquier otra información privada e íntima de una persona.
Excepciones a la Ley 172-13
No estarán sujetos a la aplicación de la Ley de Protección de Datos los archivos o datos de las Fuerzas Armadas, Seguridad, Policía y Organismos de Inteligencia. La información de datos personales que contengan dichas entidades y que haya sido recopilada para fines administrativos y que, por consecuencia, deba ser almacenada permanentemente no estará sujeta a la Ley de Protección de Datos.
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SOBRE EL AUTOR: Felipe Castillo es socio líder de las áreas de Inversión Extranjera, Bienes Raíces y Turismo en Arthur & Castillo Asesores y Consultores en la República Dominicana. Se especializa en inversión extranjera, bienes raíces y negocios internacionales (Maestría en Negocios Internacionales y estudios en Finanzas y Emprendimiento en Georgetown University en Washington, D.C. y Máster en Negocios Internacionales y Comercio Electrónico en la Universitat Pompeu Fabra en Barcelona) con más de 20 años de experiencia en inversión extranjera, zonas francas, negocios internacionales y práctica inmobiliaria transfronteriza. Él es un Experto Certificado en Bancarrota Empresarial e Intérprete de los idiomas inglés y español.
Email: fcastillo@aclaw.com
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