Ley de Fideicomisos en República Dominicana

La Ley de Fideicomisos de la República Dominicana para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y de Fideicomisos en la República Dominicana, que crea un marco legal para promover el desarrollo del mercado hipotecario y de valores e incorpora la institución legal del fideicomiso en la República Dominicana, fue promulgada el 16 de julio de 2011.

La Ley de Fideicomisos 189-11 define el fideicomiso como un acto mediante el cual uno o varios fideicomitentes transfieren bienes u otros derechos a una o varias entidades denominadas fiduciarios, para la conformación de uno o varios patrimonios separados que serán administrados en favor de uno o varios beneficiarios y restituidos a la persona designada cuando el acto expire, conforme a las instrucciones del fideicomitente.

Se crearon varios tipos de fideicomisos con distintos fines, a saber: (i) planificación patrimonial, (ii) culturales, filantrópicos y educativos, (iii) de inversión, (iv) de inversión y desarrollo inmobiliario, (v) de oferta pública de valores y productos, (vi) de manejo documental para proyectos de construcción y vivienda, y (vii) en garantía. Los mismos deben inscribirse en la Cámara de Comercio y Producción del domicilio del fiduciario.

La Ley de Fideicomisos prevé la inembargabilidad de los bienes fideicomitidos. No obstante, existen una serie de excepciones mediante las cuales los bienes en fideicomiso pueden ser objeto de persecución.

Las personas jurídicas constituidas con el único propósito de actuar como fiduciarias deben inscribirse ante la Dirección General de Impuestos Internos, que las supervisará. Además, los administradores de fondos de inversión, intermediarios de valores, bancos múltiples, asociaciones de ahorros y préstamos y otros intermediarios financieros autorizados por la Junta Monetaria de la República Dominicana pueden actuar como fiduciarios.

Desde el punto de vista fiscal, la Ley de Fideicomisos establece un régimen tributario que debe considerarse a lo largo de toda la vida del fideicomiso, en especial el conjunto de normas y exenciones fiscales aplicables a la transferencia de bienes hacia y desde el fideicomiso, así como a los ingresos derivados de la administración de sus bienes.

Finalmente, la Ley de Fideicomisos requiere la emisión de ciertos reglamentos que desempeñarán un papel importante en la forma en que esta Ley será interpretada e implementada.

Nuestros profesionales en fideicomisos y sucesiones pueden asesorarle en temas de la Ley de Fideicomisos y ayudarle a determinar la conveniencia de constituir entidades fiduciarias.


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SOBRE LA AUTORA: María Arthur Rodger es socia líder de las áreas de Clientes Privados, Sucesiones e Impuestos en Arthur & Castillo Asesores y Consultores en la República Dominicana. Se especializa en servicios para clientes privados, sucesiones, asesoría fiscal, valoración y asesoría inmobiliaria (Maestría en Impuestos y estudios en Finanzas en Georgetown University en Washington, D.C. & Universitat Pompeu Fabra en Barcelona) con más de 20 años de experiencia. Ella también es Contadora Pública Autorizada (CPA), Experta Certificada en Bancarrota Empresarial e Intérprete de los idiomas inglés y español.

Email: marthur@aclaw.com

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