Ley 173 de Agentes e Importadores en la República Dominicana

La Ley 173 de 1966 sobre Agentes e Importadores de la República Dominicana establece un régimen de protección a los concesionarios en el país.

Un proveedor extranjero de bienes y servicios puede optar por entrar al mercado dominicano vendiendo sus productos a través de agentes, distribuidores o representantes locales. Los distintos canales de comercialización están sujetos a diferentes marcos legales.

Los contratos que involucren agentes y distribuidores dominicanos se rigen, en general, por el Código Civil de la República Dominicana, cuyo principio de libertad contractual permite a las partes elegir libremente la forma, términos y condiciones de su acuerdo. También son aplicables el Código de Comercio y las prácticas comerciales generales, así como la jurisprudencia sobre el alcance de la agencia, a menos que dicho contrato sea registrado bajo la Ley 173 del 6 de abril de 1966, modificada (“Ley 173”).

Una vez obtenido el registro, la relación del concesionario local con su concedente queda regida por las disposiciones de la Ley 173 de 1966, que otorga al concesionario los siguientes derechos:

  • El derecho a iniciar acciones legales contra el concedente o contra un tercero para impedir que importen, promuevan o distribuyan directamente en territorio dominicano los productos o servicios registrados del concedente.
  • El derecho a demandar por daños y perjuicios tanto al concedente como a cualquier nuevo designado en sustitución del concesionario local, incluyendo el derecho a ser indemnizado por terminación injusta conforme a la fórmula y conceptos previstos en el artículo 3 de la Ley 173.
  • El derecho a la renovación automática del contrato o a la continuación de la relación existente, incluso si la cláusula de terminación del contrato registrado dispone lo contrario.

La terminación unilateral por parte del concedente de los derechos del concesionario local bajo la Ley 173 de 1966 solo es posible si existe una “justa causa”, conforme a la definición de la misma prevista en la ley.

La Ley establece la jurisdicción exclusiva de los tribunales dominicanos.

La Ley 173 protege a los agentes y distribuidores dominicanos de empresas extranjeras. Su objetivo es evitar que los agentes, distribuidores y representantes exclusivos o no exclusivos sean sustituidos o terminados unilateralmente sin justa causa por entidades extranjeras, después de haber creado condiciones de mercado favorables en la República Dominicana.

La Ley 173 define como concedente a las personas físicas o jurídicas que los agentes y distribuidores dominicanos (es decir, los concesionarios) representan, quienes realizan actividades en interés del concedente o de sus bienes, productos o servicios, ya sea que el contrato sea otorgado directamente por el concedente o por medio de otras personas o entidades, actuando en su representación o en nombre propio pero siempre en interés del concedente o de sus bienes, productos o servicios.

Nuestros profesionales pueden asesorarle sobre la mejor forma de ingresar al mercado dominicano y asistirle en la interpretación, revisión y adaptación de contratos de distribución para proteger sus intereses comerciales, así como representarle en disputas relacionadas con contratos de agencia y distribución.


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SOBRE EL AUTOR: Felipe Castillo es socio líder de las áreas de Inversión Extranjera, Bienes Raíces y Turismo en Arthur & Castillo Asesores y Consultores en la República Dominicana. Se especializa en inversión extranjera, bienes raíces y negocios internacionales (Maestría en Negocios Internacionales y estudios en Finanzas y Emprendimiento en Georgetown University en Washington, D.C. y Máster en Negocios Internacionales y Comercio Electrónico en la Universitat Pompeu Fabra en Barcelona) con más de 20 años de experiencia en inversión extranjera, zonas francas, negocios internacionales y práctica inmobiliaria transfronteriza. Él es un Experto Certificado en Bancarrota Empresarial e Intérprete de los idiomas inglés y español.

Email: fcastillo@aclaw.com

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