Joint Ventures en la República Dominicana

Las joint ventures en la República Dominicana están reconocidas por la ley como entidades de negocio de naturaleza contractual, denominadas entidades de “participación accidental”. Se consideran entidades empresariales siempre que su objeto y alcance de actividades sean de carácter comercial.

Estas entidades se constituyen mediante un contrato por el cual dos o más personas que tienen la condición de comerciantes se interesan en una o varias operaciones de negocios determinadas y transitorias, que uno de ellos debe ejecutar en su propio nombre y crédito personal, con la condición de rendir cuentas y dividir con los demás participantes las ganancias y pérdidas en la proporción convenida.

Nuestra Suprema Corte de Justicia (SCJ Sent. 0744/2020, 1ra Sala, 24-07-2020) ha establecido que el contrato de joint venture es un acuerdo entre dos o más personas físicas o jurídicas, que mantienen su respectiva autonomía legal, con el fin de alcanzar un objetivo común mediante la aportación de recursos y una administración compartida.

Es importante destacar que la creación de estas entidades no genera una nueva persona jurídica. La entidad no operará bajo una razón social separada, ni tendrá activos o domicilio corporativo propio, sino que se reconoce únicamente en virtud del contrato.

Por ello, los contratos de joint venture deben redactarse cuidadosamente para garantizar una representación clara y equilibrada de los socios, reglas de administración y normas de rendición de cuentas.

Finalmente, las entidades de joint venture funcionan, se disuelven y liquidan, en ausencia de disposiciones especiales, conforme a las normas de las sociedades en participación o sociedades colectivas, siempre que no contradigan las disposiciones legales aplicables a las entidades accidentales o de participación.

Nuestros profesionales pueden asistirle en la interpretación, preparación, revisión y adaptación de contratos internacionales de joint venture para obtener los mejores resultados.


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SOBRE EL AUTOR: Felipe Castillo es socio líder de las áreas de Inversión Extranjera, Bienes Raíces y Turismo en Arthur & Castillo Asesores y Consultores en la República Dominicana. Se especializa en inversión extranjera, bienes raíces y negocios internacionales (Maestría en Negocios Internacionales y estudios en Finanzas y Emprendimiento en Georgetown University en Washington, D.C. y Máster en Negocios Internacionales y Comercio Electrónico en la Universitat Pompeu Fabra en Barcelona) con más de 20 años de experiencia en inversión extranjera, zonas francas, negocios internacionales y práctica inmobiliaria transfronteriza. Él es un Experto Certificado en Bancarrota Empresarial e Intérprete de los idiomas inglés y español.

Email: fcastillo@aclaw.com

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