Inmigración, Residencia y Visas de Trabajo en la República Dominicana
La inmigración, residencia y visas de trabajo en la República Dominicana están sujetas a diferentes requisitos legales.
Cualquier extranjero que ingrese a la República Dominicana dentro de las diversas categorías migratorias dominicanas es considerado “residente” (temporal o permanente) o “no residente”.
En términos generales, un Pasaporte válido y una Tarjeta de Turista —que puede adquirirse a la llegada en el aeropuerto— son suficientes para ingresar al país. Todos los nacionales de países que pueden ingresar legalmente a la Unión Europea, Estados Unidos de América, Canadá y Reino Unido, pueden entrar a la República Dominicana con Pasaporte válido y Tarjeta de Turista. Los ciudadanos de ciertos países solo necesitan un Pasaporte válido (Argentina, Chile, Israel, Japón, Perú, Uruguay, Ecuador y Corea del Sur). Cualquier otro extranjero que ingrese al territorio dominicano, sin importar el propósito de su viaje, debe obtener la visa correspondiente en el Consulado Dominicano en el exterior.
Una visa de negocios es necesaria para quienes realicen actividades comerciales en la República Dominicana cuya estadía no exceda de 60 días. Puede otorgarse con entradas múltiples y ser extendida por las autoridades por 60 días adicionales.
Una visa de trabajo es requerida en todos los casos de empleo en la República Dominicana. Aunque siguen sujetas a regulaciones de admisión (prioridad de nacionales y control de salarios), han sido diseñadas para ofrecer mayor flexibilidad en el mercado laboral. La solicitud de visa de trabajo puede ser presentada por el futuro empleado. En todos los casos se exige una oferta laboral escrita registrada ante el Ministerio de Trabajo. El principio de prioridad para trabajadores dominicanos no aplica en casos excepcionales como:
- Aquellos con funciones ejecutivas o gerenciales exclusivamente.
- Especialistas técnicos que, a juicio del Ministerio de Trabajo, no puedan ser reemplazados por dominicanos disponibles.
Los siguientes solicitantes pueden aplicar directamente a la residencia permanente dominicana, sin necesidad de agotar primero el proceso de residencia temporal:
- Inversionistas con al menos USD 200,000 en negocios locales (incluyendo zonas francas y contratos con el Estado).
B. Solicitantes con ingresos pasivos mensuales de al menos USD 2,000 por un período mínimo de cinco años, provenientes de depósitos e inversiones en bancos extranjeros, remesas, inversiones en negocios ubicados en el exterior, alquileres de bienes raíces en el extranjero, intereses de valores emitidos en moneda extranjera por empresas en el exterior, o ingresos de bonos emitidos por el Estado dominicano adquiridos con capital generado en el extranjero.
C. Pensionados con ingresos mensuales de al menos USD 1,500, quienes además pueden beneficiarse de diversos incentivos fiscales en la República Dominicana.
D. Familiares directos de extranjeros con residencia permanente en el país (cónyuges e hijos).
Nuestros profesionales de inmigración pueden asistirle en todos estos procesos.
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SOBRE LA AUTORA: María Arthur Rodger es socia líder de las áreas de Clientes Privados, Sucesiones e Impuestos en Arthur & Castillo Asesores y Consultores en la República Dominicana. Se especializa en servicios para clientes privados, sucesiones, asesoría fiscal, valoración y asesoría inmobiliaria (Maestría en Impuestos y estudios en Finanzas en Georgetown University en Washington, D.C. & Universitat Pompeu Fabra en Barcelona) con más de 20 años de experiencia. Ella también es Contadora Pública Autorizada (CPA), Experta Certificada en Bancarrota Empresarial e Intérprete de los idiomas inglés y español.
Email: marthur@aclaw.com
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