Impuesto sobre Sucesiones en la República Dominicana

El Impuesto sobre Sucesiones en la República Dominicana se aplica a todos los bienes ubicados en el territorio dominicano, sin importar el último domicilio del causante ni si la sucesión es testamentaria o intestada. Además, cuando el fallecido era ciudadano dominicano o tenía su último domicilio en el país, el impuesto también grava todos los bienes muebles, estén dentro o fuera de la República Dominicana.

Tasa del Impuesto

La transferencia de bienes del causante a sus herederos está sujeta a un impuesto sucesoral del 3% sobre el valor del patrimonio, conforme a la Ley 2569 de Sucesiones y Donaciones, de fecha 4 de diciembre de 1950. Este impuesto debe ser pagado por los herederos, sucesores o legatarios.

Deducciones Permitidas

La Ley contempla ciertas deducciones que pueden restarse del valor total del patrimonio:

  • Deudas y gastos de última enfermedad, bajo condiciones específicas.
  • Créditos hipotecarios, siempre que cumplan requisitos determinados.
  • Deudas pendientes por impuestos u obligaciones laborales.
  • Gastos funerarios

Plazos y Declaración

La declaración del impuesto sucesoral debe presentarse en un plazo de noventa (90) días contados a partir del fallecimiento.

En caso de no poder reunir los documentos en ese tiempo, es posible solicitar una prórroga. De no hacerlo, el retraso en la presentación genera recargos e intereses moratorios.


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SOBRE LA AUTORA: María Arthur Rodger es socia líder de las áreas de Clientes Privados, Sucesiones e Impuestos en Arthur & Castillo Asesores y Consultores en la República Dominicana. Se especializa en servicios para clientes privados, sucesiones, asesoría fiscal, valoración y asesoría inmobiliaria (Maestría en Impuestos y estudios en Finanzas en Georgetown University en Washington, D.C. & Universitat Pompeu Fabra en Barcelona) con más de 20 años de experiencia. Ella también es Contadora Pública Autorizada (CPA), Experta Certificada en Bancarrota Empresarial e Intérprete de los idiomas inglés y español.

Email: marthur@aclaw.com

Aviso: Esta publicación no constituye asesoría ni sugiere un resultado garantizado, ya que cada situación individual puede diferir y la situación pudo haber cambiado desde su publicación. Para obtener asesoría específica sobre la información aquí contenida y temas relacionados, por favor contacte al autor.

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