Impuesto a las Donaciones en la República Dominicana
El Impuesto a las Donaciones en la República Dominicana aplica a todas las transferencias de bienes realizadas mediante un Acto de Donación, a la misma tasa impositiva vigente para el impuesto sobre la renta de las personas jurídicas (actualmente 27%), sobre el valor de los bienes donados; pagadero por el donatario o beneficiario, o por el donante si así se estipula; conforme a las disposiciones de la Ley 2569 de Sucesiones y Donaciones de fecha 4 de diciembre de 1950.
Al donar bienes inmuebles sujetos a gravámenes o cargas en la República Dominicana, el impuesto a las donaciones se aplicará en la medida del beneficio recibido. Una donación de inmueble con reserva de usufructo vitalicio será gravada al nivel de la nuda propiedad al momento de la donación, y posteriormente, cuando haya finalizado el usufructo vitalicio.
Lo más importante es que existen ciertas transacciones que son imputadas como donaciones por la administración tributaria, cuando se realizan entre familiares directos y cercanos, o con un tercero cuando el beneficiario carece de prueba de tener los medios para adquirir el bien o de haber realizado el pago correspondiente; tales como contratos de compraventa, usufructos vitalicios, y la constitución o modificación de sociedades cuando se adjudican participaciones o acciones.
La presentación de una declaración jurada del impuesto a las donaciones es obligatoria dentro de los treinta días posteriores a la donación. De ahí la importancia de reunir y obtener los documentos pertinentes a tiempo, o de solicitar una prórroga para presentar en una fecha posterior, dado que podrían aplicarse recargos e intereses por presentación tardía.
La relevancia de un abogado especializado en materia tributaria para preparar y presentar la declaración del impuesto a las donaciones en su nombre radica en las dificultades que pueden surgir al determinar el “valor” de los bienes cuando se trata de inmuebles, acciones u otros activos de capital; las deducciones permitidas del impuesto sobre la renta al donante, escenarios de exención del impuesto a las donaciones, y los medios legales adecuados para impugnar o apelar una liquidación de dicho impuesto por parte de la administración tributaria.
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SOBRE LA AUTORA: María Arthur Rodger es socia líder de las áreas de Clientes Privados, Sucesiones e Impuestos en Arthur & Castillo Asesores y Consultores en la República Dominicana. Se especializa en servicios para clientes privados, sucesiones, asesoría fiscal, valoración y asesoría inmobiliaria (Maestría en Impuestos y estudios en Finanzas en Georgetown University en Washington, D.C. & Universitat Pompeu Fabra en Barcelona) con más de 20 años de experiencia. Ella también es Contadora Pública Autorizada (CPA), Experta Certificada en Bancarrota Empresarial e Intérprete de los idiomas inglés y español.
Email: marthur@aclaw.com
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