Fusiones y Escisiones de Empresas

La Ley 479-08 de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada de la República Dominicana, establece con relación a las fusiones de empresas, que una o más sociedades pueden, mediante fusión, transferir sus activos a una entidad existente o a una entidad de nueva incorporación.

En relación con las escisiones de empresas en la República Dominicana, la Ley No. 479-08 dispone que las sociedades también pueden, mediante escisión, transferir sus activos a una o varias sociedades existentes o a una o varias nuevas sociedades.

Los procesos de fusión y escisión antes mencionados pueden realizarse entre sociedades de diferentes tipos y serán decididos por cada una de las sociedades involucradas conforme a las condiciones establecidas en sus estatutos sociales y a las disposiciones legales de carácter obligatorio.


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SOBRE LA AUTORA: María Arthur Rodger es socia líder de las áreas de Clientes Privados, Sucesiones e Impuestos en Arthur & Castillo Asesores y Consultores en la República Dominicana. Se especializa en servicios para clientes privados, sucesiones, asesoría fiscal, valoración y asesoría inmobiliaria (Maestría en Impuestos y estudios en Finanzas en Georgetown University en Washington, D.C. & Universitat Pompeu Fabra en Barcelona) con más de 20 años de experiencia. Ella también es Contadora Pública Autorizada (CPA), Experta Certificada en Bancarrota Empresarial e Intérprete de los idiomas inglés y español.

Email: marthur@aclaw.com

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