Exenciones Fiscales en República Dominicana
El Decreto 162-11 de Solicitudes y Tramitación de Exenciones Fiscales en la República Dominicana fue emitido el 15 de marzo de 2011.
El Decreto 162-11 establece, entre otros, lo siguiente:
Tramitación previa de exenciones fiscales ante el Ministerio de Hacienda. Todas las solicitudes de exenciones amparadas en leyes, concesiones o contratos ratificados por el Congreso de la República Dominicana deberán ser presentadas al Ministro de Hacienda para su estudio y tramitación.
Reconocimiento de exenciones fiscales solo si son aprobadas por el Ministerio de Hacienda. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Dirección General de Aduanas (DGA) solo reconocerán las exenciones aprobadas por el Ministerio de Hacienda.
Notificación a los beneficiarios de la exención aprobada o reconocida por el Ministerio de Hacienda. El Ministerio de Hacienda colaborará en el intercambio de información con las instituciones gubernamentales que administren leyes que contemplen exenciones y notificará a cada beneficiario el alcance de dichas exenciones y el sacrificio fiscal que el beneficio otorgado representa.
Nuestros asesores fiscales pueden asistirle en la solicitud y obtención del reconocimiento de exenciones fiscales por parte del Ministerio de Hacienda, así como representarle ante dicho Ministerio y otras entidades gubernamentales.
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SOBRE LA AUTORA: María Arthur Rodger es socia líder de las áreas de Clientes Privados, Sucesiones e Impuestos en Arthur & Castillo Asesores y Consultores en la República Dominicana. Se especializa en servicios para clientes privados, sucesiones, asesoría fiscal, valoración y asesoría inmobiliaria (Maestría en Impuestos y estudios en Finanzas en Georgetown University en Washington, D.C. & Universitat Pompeu Fabra en Barcelona) con más de 20 años de experiencia. Ella también es Contadora Pública Autorizada (CPA), Experta Certificada en Bancarrota Empresarial e Intérprete de los idiomas inglés y español.
Email: marthur@aclaw.com
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