Exenciones fiscales al sector industrial dominicano

En mayo de 2015, el Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial otorgó Certificados de Calificación Industrial a 16 empresas que se beneficiarán de las disposiciones establecidas en la Ley 392-07 de Desarrollo y Competitividad Industrial; incluyendo exenciones de impuestos y derechos aduaneros, con el fin de promover acciones que procuren la mejora en la productividad de procesos, productos y servicios industriales.

Desde la entrada en vigor de la Ley 392-07 en 2007, aproximadamente 500 empresas han sido calificadas.

Para las industrias calificadas, el Artículo 18 de la Ley 392-07 establece un régimen aduanero especial para importaciones que otorga los siguientes beneficios:

Exención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) aplicable a materias primas, maquinaria industrial para tipos específicos de industrias, así como a materias primas y bienes de capital que gocen de una tasa de 0% de derechos aduaneros.

Cuando, en virtud de leyes especiales o regímenes fiscales, se otorguen facilidades para la compra de bienes en el extranjero, idénticas facilidades se aplicarán a la compra de bienes fungibles producidos en la República Dominicana (RD).

Las empresas que operen en la RD y exporten a terceros mercados tendrán derecho a reintegros tributarios, basados en su porcentaje de exportaciones, de:

– ITBIS;
– Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a telecomunicaciones, seguros y combustibles;
– Impuesto a la Emisión de Cheques.

Dicho reintegro se determinará en función de los pagos o anticipos realizados por las industrias calificadas sobre esos impuestos que no hayan sido compensados.

Por otro lado, las materias primas e insumos enviados al territorio aduanero dominicano desde cualquier industria o zona bajo un régimen especial, para ser sometidos a procesos industriales complementarios o parciales por industriales en el territorio aduanero dominicano, estarán exentos de impuestos de importación, aranceles, derechos y gravámenes relacionados.

Como forma de estimular la transferencia de conocimiento, la innovación y el desarrollo tecnológico de la industria manufacturera, se establece una exención del Impuesto sobre la Renta en la RD (sin retención) para los ingresos derivados de pagos realizados al extranjero por servicios profesionales relacionados con proyectos de desarrollo de productos, materiales, procesos productivos, investigación y desarrollo tecnológico, capacitación de personal, innovación, formación, protección al medio ambiente y cualquier tipo de consultoría o asistencia técnica.


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SOBRE LA AUTORA: María Arthur Rodger es socia líder de las áreas de Clientes Privados, Sucesiones e Impuestos en Arthur & Castillo Asesores y Consultores en la República Dominicana. Se especializa en servicios para clientes privados, sucesiones, asesoría fiscal, valoración y asesoría inmobiliaria (Maestría en Impuestos y estudios en Finanzas en Georgetown University en Washington, D.C. & Universitat Pompeu Fabra en Barcelona) con más de 20 años de experiencia. Ella también es Contadora Pública Autorizada (CPA), Experta Certificada en Bancarrota Empresarial e Intérprete de los idiomas inglés y español.

Email: marthur@aclaw.com

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