Exenciones Fiscales a las Inversiones en Republica Dominicana
La República Dominicana cuenta con un marco legal de exenciones fiscales a la inversión dirigido a sectores estratégicos como exportaciones, energías renovables, textiles y turismo. Estas leyes otorgan exenciones tributarias, aduaneras y fiscales que buscan fomentar el desarrollo económico, la competitividad y la atracción de capitales nacionales y extranjeros.
1. Ley 84-99 de Promocion a las Exportaciones
Esta norma otorga beneficios a los exportadores tales como:
- Reembolso de impuestos y aranceles pagados por materias primas, componentes, bienes intermedios, etiquetas, envases y material de empaque, siempre que se incorporen a bienes exportados o se reexporten en el mismo estado en que fueron importados.
- Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, que permite ingresar ciertos bienes al territorio aduanero dominicano con suspensión de derechos e impuestos de importación, para ser reexportados en un plazo máximo de 18 meses.
2. Ley 57-07 de Energia Renovable
Esta ley concede a empresas que desarrollan proyectos de energía renovable en el país:
- 100% exención de aranceles de importación para equipos, maquinarias y accesorios de producción, transmisión, transformación e interconexión.
- 100% exención de ITBIS y otros impuestos a las ventas aplicables a los bienes mencionados.
- 100% exención del Impuesto sobre la Renta por hasta 10 años desde el inicio de operaciones (vigente hasta 2020 como límite de aplicación original).
3. Ley 56-07 de la Industria Textil, Confecciones, Calzado y Cuero
Declarada de prioridad nacional, esta norma beneficia a empresas de los sectores textil, confecciones, calzado y cuero:
- Exención del ITBIS y otros impuestos locales sobre la importación o compra en el mercado local de materias primas, componentes, maquinaria, equipos y servicios.
- Arancel cero (0%) en la importación de productos exentos de fibras, algodón, textiles, calzado y manufacturas de cuero.
- Posibilidad de exportar hasta 100% de los bienes y/o servicios hacia territorio dominicano bajo este régimen especial.
4. Ley 158-01 de Promocion Turistica (modificada por la Ley 195-13)
Otorga incentivos a personas físicas o jurídicas que inviertan en proyectos turísticos y ecoturísticos:
- 100% de exención por 15 años de:
- Impuesto sobre la Renta.
- Impuestos de constitución e incremento de capital.
- Permisos de construcción, impuestos inmobiliarios y de transferencia.
- Impuestos de importación y otros gravámenes (incluyendo ITBIS) sobre equipos, materiales y bienes muebles para la operación inicial del proyecto.
- Retenciones e impuestos sobre financiamientos e intereses.
- Sectores beneficiados incluyen: hoteles, resorts, cruceros, centros de convenciones, espectáculos, infraestructura básica, parques temáticos, puertos, restaurantes, campos de golf y bienes raíces turísticos.
- El plazo de exención se amplió de 10 a 15 años, aplicable también a proyectos ya clasificados.
Conclusión
La República Dominicana ofrece un marco legal atractivo para la inversión extranjera y local mediante un sistema robusto de exenciones fiscales y aduaneras en sectores clave: exportaciones, energías renovables, manufactura textil y turismo. Estos incentivos buscan impulsar la competitividad, fomentar nuevas inversiones y sostener el crecimiento económico del país.
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SOBRE EL AUTOR: Felipe Castillo es socio líder de las áreas de Inversión Extranjera, Bienes Raíces y Turismo en Arthur & Castillo Asesores y Consultores en la República Dominicana. Se especializa en inversión extranjera, bienes raíces y negocios internacionales (Maestría en Negocios Internacionales y estudios en Finanzas y Emprendimiento en Georgetown University en Washington, D.C. y Máster en Negocios Internacionales y Comercio Electrónico en la Universitat Pompeu Fabra en Barcelona) con más de 20 años de experiencia en inversión extranjera, zonas francas, negocios internacionales y práctica inmobiliaria transfronteriza. Él es un Experto Certificado en Bancarrota Empresarial e Intérprete de los idiomas inglés y español.
Email: fcastillo@aclaw.com
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