I.1 Ley de Comercio Electrónico

El comercio electrónico, los documentos electrónicos y las firmas digitales en la República Dominicana (RD) se rigen por la Ley de Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales 126-02 del 4 de septiembre de 2002 (la «Ley de Comercio Electrónico»), su reglamento de aplicación (Decreto 335-03 del 8 de abril de 2003) y las normas complementarias dictadas por el regulador.

La Ley de Comercio Electrónico forma parte del marco legal de las telecomunicaciones de la RD; su autoridad reguladora y supervisora es el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL).

La Ley 126-02 se aplica a toda información en forma de documento digital o mensaje de datos, con dos excepciones: las obligaciones derivadas de acuerdos o tratados internacionales ratificados por la RD, y las advertencias escritas que las disposiciones legales exigen imprimir en ciertos productos por los riesgos que implican su comercio, uso o consumo.

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I.2 Aplicación de los requisitos legales a los documentos digitales y mensajes de datos

Cuando una norma exige que la información conste por escrito, un documento digital o mensaje de datos satisface el requisito si la información que contiene es accesible para su posterior consulta y cumple los requisitos de validación aplicables.

Cuando se exige una firma, el requisito se satisface con una firma digital que cumpla las condiciones legales.

Los documentos digitales y los mensajes de datos son admisibles como prueba y tienen el mismo valor probatorio que los actos bajo firma privada conforme al Código Civil y al Código de Procedimiento Civil (Art. 9, Ley 126-02).

Los tribunales y las entidades dominicanas hoy aceptan de forma habitual los documentos firmados digitalmente, pero el valor probatorio reforzado se aplica a las firmas respaldadas por una entidad de certificación autorizada por el INDOTEL; las plataformas extranjeras de firma electrónica sin certificación local se ponderan como prueba ordinaria.

I.3 Comunicación de los documentos digitales y mensajes de datos

En la formación y validez de los contratos, la oferta y su aceptación pueden expresarse mediante un documento digital, un mensaje de datos o un mensaje de datos que contenga un documento digital.

Entre el iniciador y el destinatario, no pueden negarse los efectos jurídicos de los documentos digitales y mensajes de datos enviados. La ley regula además la atribución de los mensajes de datos, la presunción de origen, la concordancia, la duplicación y el acuse de recibo, entre otras materias.

II.2 Firmas digitales

Al amparo de la Ley 126-02, una firma digital tiene la misma validez y efecto que una firma manuscrita si reúne las siguientes condiciones: (a) es única de la persona que la usa; (b) es verificable; (c) está bajo el control exclusivo de la persona que la usa; (d) está vinculada a la información, documento digital o mensaje asociados de modo que cualquier alteración invalida la firma; y (e) se ajusta a los reglamentos de comercio electrónico adoptados por el Poder Ejecutivo (Art. 31, Ley 126-02).

Una firma digital segura es aquella que puede verificarse conforme a un sistema de procedimiento de seguridad que cumpla los requisitos de la ley y su reglamento.

II.2 Entidades de certificación

Las entidades de certificación emiten certificados relativos a las firmas digitales de personas físicas y jurídicas, ofreciendo y facilitando la creación de firmas digitales certificadas, y prestan servicios de registro y de sellado de tiempo para la transmisión y recepción de datos. Las entidades de certificación solo pueden operar con la autorización del INDOTEL.

III.1 Ley sobre crímenes de alta tecnología

Los crímenes y delitos cometidos en internet o mediante el uso de la tecnología en la RD se rigen por la Ley sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología 53-07 del 23 de abril de 2007 (la «Ley de Cibercrimen»).

El objetivo de la Ley 53-07 es proteger los sistemas que utilizan tecnologías de la información y la comunicación y su contenido, y prevenir y sancionar los delitos cometidos contra esos sistemas o cualquiera de sus componentes, o perpetrados a través de dichas tecnologías en perjuicio de personas físicas o jurídicas. La ley protege asimismo la integridad de los sistemas que transfieren datos y procesan transacciones comerciales y bancarias y acuerdos comerciales confidenciales.

Los delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas de información sancionados por la Ley 53-07 incluyen:

  • El uso ilegal de códigos de acceso para ingresar a cualquier sistema electrónico o base de datos.
  • La clonación de dispositivos de acceso.
  • El acceso ilícito a cualquier sistema electrónico, informático, telemático o de telecomunicaciones.
  • El uso de datos obtenidos mediante acceso ilícito.
  • El acceso ilícito a servicios de terceros sin pagar al proveedor legítimo.
  • La fabricación o posesión de dispositivos fraudulentos destinados a la comisión de delitos cibernéticos.
  • La interceptación o interferencia de datos o señales ajenas sin autorización.
  • El daño o la alteración de datos con intención fraudulenta.
  • El sabotaje de sistemas electrónicos, informáticos, de telecomunicaciones o tecnológicos.

III.2 Delitos de contenido

Los delitos de contenido se dirigen contra una persona determinada, su vida o su patrimonio. El atentado contra la vida humana realizado a través de un sistema electrónico, informático o de telecomunicaciones se castiga con la misma pena que el homicidio intencional o involuntario. Los delitos de contenido incluyen:

  • El robo cometido mediante alta tecnología o telecomunicaciones.
  • La obtención ilícita de fondos y las transferencias electrónicas de fondos (TEF) ilegales.
  • La estafa realizada por medios electrónicos, informáticos o de telecomunicaciones.
  • La extorsión a través de sistemas electrónicos, informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones.
  • El robo de identidad realizado por medios electrónicos, informáticos o de telecomunicaciones.
  • La falsificación de documentos y firmas, incluida la desencriptación, descodificación, desciframiento, difusión o comercio de documentos, firmas y certificados digitales o electrónicos.
  • El uso de equipos para invadir la privacidad sin razón legítima ni autorización.
  • El comercio ilícito de bienes y servicios a través de internet o de cualquier sistema de información.
  • La difamación y la injuria pública cometidas por medios electrónicos.
  • La agresión sexual contra menores o personas con discapacidad o enfermedad mental mediante sistemas de información, y la pornografía infantil.

III.3 Delitos contra las telecomunicaciones

Los delitos contra las telecomunicaciones se castigan cuando se cometen a través de uno o más de los siguientes medios: la devolución de llamada fraudulenta (call-back); el reenrutamiento de llamadas internacionales; el robo de líneas fijas; el desvío no autorizado del tráfico de llamadas; la manipulación ilícita de equipos de telecomunicaciones; y la interferencia con centrales privadas (PBX).

III.4 Crímenes contra la Nación y actos de terrorismo

Los actos realizados a través de sistemas informáticos, electrónicos o de telecomunicaciones contra la seguridad nacional de la RD, incluidos el sabotaje, el espionaje y el suministro de información, se castigan con reclusión de quince (15) a treinta (30) años y multas de 300 a 2,000 salarios mínimos. En los casos de terrorismo, la pena es de veinte (20) a treinta (30) años y multas de 300 a 1,000 salarios mínimos.

Las empresas que operan en la RD deberían alinear sus protocolos de respuesta a incidentes con la Ley 53-07, ya que la persecución penal requiere preservar la evidencia digital conforme a estándares forenses; la procuraduría especializada en crímenes de alta tecnología y la unidad DICAT de la policía se ocupan de estos asuntos.


Esta publicación se ofrece únicamente con fines informativos y no como asesoría legal. Toda transacción relacionada con cualquiera de los aspectos descritos requerirá asesoría y deberá consultarse específicamente con la Firma con antelación. © Arthur & Castillo. Todos los derechos reservados. Next


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