I. El español como idioma oficial

La Ley 5136 declara el castellano (español) como idioma oficial de la República Dominicana y hace obligatorio su uso ante las entidades del gobierno central y sus instituciones descentralizadas.

II. Todas las presentaciones de documentos en español

El Artículo 2 de la Ley 5136 dispone que toda solicitud, reclamación o presentación ante cualquier entidad del gobierno central o sus dependencias debe hacerse —por escrito u oralmente, según el procedimiento aplicable— en español; de lo contrario, no es válida. En la práctica, las pruebas o documentos redactados en un idioma distinto del español son habitualmente desestimados o excluidos por los tribunales dominicanos, salvo que se acompañen de una traducción adecuada.

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III. Traducción obligatoria por intérpretes judiciales

La Ley 5136 exige que los documentos escritos o emitidos en un idioma distinto del español sean traducidos al español por un intérprete judicial dominicano antes de ser depositados o presentados ante las autoridades públicas.

Para los documentos corporativos y personales extranjeros, la secuencia de trabajo es la notarización en el país de origen, la apostilla (o la legalización consular para los Estados no adheridos a La Haya) y la traducción certificada al español por un intérprete judicial en la RD; omitir o alterar el orden de estos pasos es la causa más frecuente de rechazo de las presentaciones por parte de los tribunales, registros, bancos y la DGII.


Esta publicación se ofrece únicamente con fines informativos y no como asesoría legal. Toda transacción relacionada con cualquiera de los aspectos descritos requerirá asesoría y deberá consultarse específicamente con la Firma con antelación. © Arthur & Castillo. Todos los derechos reservados. Next


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