I. Panorama de la República Dominicana

La República Dominicana es el principal destino del Caribe para la inversión extranjera, las zonas francas de exportación, el transporte aéreo y marítimo, y el turismo.

Varios factores explican esta posición. El país se ubica en el centro del Caribe, entre los Estados Unidos, Europa y América Central y del Sur. Ofrece un entorno político estable, abundantes recursos naturales e infraestructura moderna. Los incentivos a la inversión extranjera son amplios y prácticamente no existen restricciones a la inversión, al cambio de divisas ni a las transferencias de capital.

La Constitución protege la libertad de empresa, de comercio y de industria, junto con la libertad de contratación y el fomento de la inversión extranjera, las exportaciones y el libre comercio. Por ello, los inversionistas nacionales e internacionales operan bajo el mismo clima de negocios favorable.

La ausencia de controles de cambio significa que los inversionistas pueden mantener, convertir y transferir libremente dólares estadounidenses y otras divisas; se trata de una característica estructural del sistema y no de una política discrecional.

La Firma


II. Marco legal para hacer negocios

La legislación dominicana otorga a las entidades locales y extranjeras que hacen negocios en la República Dominicana los mismos derechos y deberes. Una entidad extranjera debe registrarse localmente cuando realiza actividades en el país, tales como contratar empleados, firmar contratos, abrir cuentas bancarias o adquirir vehículos e inmuebles.

Las sociedades permanecen sujetas a la ley de su lugar de constitución en cuanto a los asuntos de derecho societario, pero quedan sujetas a las normas dominicanas de contabilidad, laborales, de seguridad social, tributarias y de otra índole. La Ley General de las Sociedades Comerciales (Ley 479-08, modificada por la Ley 31-11) y las normas tributarias rigen las entidades comerciales dominicanas y el registro de sucursales de sociedades extranjeras (véase Sociedades Comerciales).

El Código de Trabajo (Ley 16-92) rige todo trabajo prestado bajo la subordinación de un empleador dentro del territorio dominicano. Sus principios siguen las normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y regulan los contratos de trabajo y sus modalidades, las normas laborales, la dimisión, el despido y la terminación (véase Derecho Laboral).

La Ley General de Defensa de la Competencia (Ley 42-08) promueve y protege la competencia efectiva y la buena fe comercial para aumentar la eficiencia económica en los mercados de bienes y servicios en beneficio de los consumidores y usuarios. Define y sanciona las prácticas concertadas y los acuerdos anticompetitivos, el abuso de posición dominante y la competencia desleal, y se complementa con la Ley de Propiedad Industrial (Ley 20-00), que sanciona la competencia desleal vinculada a violaciones de la propiedad industrial y los secretos comerciales (véase Derecho de la Competencia y Propiedad Intelectual).

Los inversionistas extranjeros no deben suponer que el cumplimiento normativo de su país de origen los acompaña; las obligaciones laborales, tributarias y de seguridad social surgen localmente desde la primera contratación o transacción en territorio dominicano.

III. Registro de negocios y publicidad

Las empresas deben inscribirse en el Registro Mercantil de la cámara de comercio de su domicilio social. La inscripción de las entidades comerciales, de las resoluciones societarias y de sus modificaciones satisface los requisitos de publicidad.

Los registros mercantiles son públicos. Cualquier persona puede consultar los datos registrales de una entidad o determinados documentos societarios. Las entidades comerciales dominicanas adquieren personalidad jurídica únicamente con su inscripción en el Registro Mercantil.

Las contrapartes suelen verificar la situación registral antes de cerrar una operación; mantener al día las inscripciones y los depósitos societarios es una condición previa para la exigibilidad y para la mayoría de los trámites bancarios y gubernamentales.


Esta publicación se ofrece únicamente con fines informativos y no como asesoría legal. Toda transacción relacionada con cualquiera de los aspectos descritos requerirá asesoría y deberá consultarse específicamente con la Firma con antelación. © Arthur & Castillo. Todos los derechos reservados. ext


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