I. Introducción
Existen dos vías principales para ingresar y hacer negocios en la República Dominicana (RD): constituir una entidad comercial dominicana independiente (una «filial») o registrar una sucursal de una sociedad extranjera (una «sucursal»).
Las relaciones comerciales también pueden estructurarse mediante un contrato comercial, como un contrato de empresa conjunta (joint venture), de agencia o de distribución, siempre que el acuerdo cumpla los requisitos legales y reglamentarios de la RD para el reconocimiento y la validez de las entidades comerciales (véase Agentes Importadores y Distribuidores).
Otra opción es un contrato de consorcio entre sociedades extranjeras y dominicanas, constituido para ejecutar proyectos en los que participa el Estado dominicano.
La elección entre filial y sucursal responde principalmente a la protección frente a la responsabilidad, a los planes de financiamiento y al tratamiento tributario de las remesas de utilidades; debe resolverse antes de firmar cualquier contrato local.
II. Constitución de una filial dominicana
Las empresas emergentes y medianas en la República Dominicana suelen constituirse como una sociedad de responsabilidad limitada, o Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), al amparo de la Ley 479-08, modificada por la Ley 31-11. La SRL es la forma societaria más común y eficiente del país y con frecuencia es la elegida por grandes sociedades extranjeras para sus filiales.
Las SRL ofrecen las siguientes ventajas. Los socios tienen responsabilidad limitada y responden por las deudas de la sociedad únicamente hasta el monto de su aporte de capital. Los socios pueden ser personas físicas o jurídicas. La SRL es gestionada por gerentes, sin que se requiera un consejo de administración; los gerentes deben ser personas físicas y pueden ser dominicanos o extranjeros. La sociedad puede captar capital mediante la emisión de nuevas cuotas sociales, que pueden ser ordinarias o preferentes.
Una SRL puede realizar cualquier actividad comercial lícita. No existen restricciones sobre la moneda de curso legal: el dólar estadounidense se cambia libremente por el peso dominicano, al igual que cualquier otra divisa.
Una SRL también puede funcionar como sociedad tenedora (holding) y puede ser titular de bienes, ya sean aportados por los socios o adquiridos directamente, muebles o inmuebles, nacionales o extranjeros.
Una SRL subsiste a sus fundadores. Las cuotas sociales pueden transferirse libremente entre los socios, por sucesión, con motivo de la liquidación de la comunidad matrimonial de bienes, y entre ascendientes y descendientes, conforme a las reglas establecidas en los estatutos.
Los pasos principales para constituir una SRL dominicana son los siguientes:
- Verificar la disponibilidad y presentar la solicitud de registro de un nombre comercial ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).
- Redactar los estatutos, el acta de la asamblea constitutiva y los documentos relacionados, como documentos privados o como acto notarial, para su firma por los socios y gerentes y su legalización notarial.
- Pagar el impuesto de constitución del uno por ciento (1%) del capital social suscrito de la sociedad ante la Administración Tributaria (DGII) (Art. 9, Ley 173-07).
- Preparar y presentar la solicitud de Registro Mercantil junto con los documentos constitutivos, previo pago del arancel de registro, para obtener el certificado de Registro Mercantil.
- Preparar y presentar la solicitud del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) de la sociedad.
- Registrarse en el portal web de la DGII para obtener acceso y solicitar los números de comprobantes fiscales (NCF; la facturación electrónica, e-CF, se está implementando de forma gradual con carácter obligatorio en virtud de la Ley 32-23).
- Inscribir a los empleados ante la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y el Ministerio de Trabajo.
El siguiente cronograma sirve de guía sobre el tiempo requerido para constituir una nueva sociedad dominicana:
- Registro del nombre comercial: de 2 a 4 días.
- Redacción de los documentos constitutivos y sus anexos (asamblea constitutiva, estatutos, solicitud de Registro Mercantil): de 2 a 4 días adicionales.
- Pago del impuesto de constitución sobre el capital: menos de medio día.
- Asamblea constitutiva de los socios: menos de medio día.
- Legalizaciones notariales: menos de medio día.
- Inscripción en el Registro Mercantil: de 2 a 4 días.
- Inscripción como contribuyente (RNC): de 5 a 10 días.
Se requieren los siguientes documentos constitutivos para formar la sociedad:
- Formulario de solicitud de Registro Mercantil de la sociedad dominicana, firmado por la persona autorizada por la sociedad o por un apoderado (debe aportarse copia del poder).
- Estatutos / acto constitutivo, en forma privada o notarial, que contengan los datos exigidos por la ley, incluidos el nombre de la sociedad, el domicilio social y el objeto.
- Lista de asistencia y acta de la asamblea constitutiva.
- Nómina actualizada de socios.
- Informe del comisario de aportes, si aplica.
- Recibo de pago del impuesto de constitución.
- Copias de la cédula de identidad dominicana o, para extranjeros, la página de la fotografía del pasaporte u otro documento oficial de identidad con fotografía del país de origen, para socios, gerentes y comisario, según corresponda.
- Copia del certificado de nombre comercial emitido por la ONAPI.
- Declaración de aceptación del cargo por parte de los gerentes, si no consta en los estatutos o en el acta constitutiva.
La emisión del RNC es el elemento crítico del proceso; sin él, los bancos no abrirán cuentas corporativas y la sociedad no podrá facturar.
III. Registro de una sucursal dominicana
Las sociedades extranjeras pueden, en cambio, registrar una sucursal en la RD. Una sucursal registrada puede celebrar contratos, ejecutar y liquidar transacciones en su propio nombre, y demandar y ser demandada en su lugar de establecimiento.
Para completar el registro de una sucursal, los documentos de la sociedad extranjera deben acreditar su válida constitución y existencia, contener toda la información general y específica y las autorizaciones correspondientes, y estar certificados, notariados y legalizados por las autoridades extranjeras y locales competentes. La República Dominicana es parte del Convenio de La Haya de 1961 sobre la Apostilla, que simplifica la legalización de documentos provenientes de otros Estados miembros.
El registro permite a la entidad extranjera realizar negocios con los mismos derechos que una entidad comercial dominicana.
Por lo general, las sucursales se tratan como entidades jurídicas a efectos fiscales y tributan sobre su renta de fuente dominicana como las sociedades locales. No están sujetas al impuesto de capitalización del 1% al momento de su establecimiento. Las remesas de las utilidades de la sucursal a la casa matriz se tratan, en general, como distribuciones de dividendos sujetas a la retención del 10% (Art. 308, Ley 11-92); podría existir alivio en virtud de los convenios para evitar la doble tributación con Canadá y España (véase Derecho Tributario, sección VII).
Para registrar una sucursal, la sociedad extranjera aporta documentos constitutivos certificados, la verificación de accionistas y gerentes, y un poder a abogados calificados, quienes redactan y presentan el registro de la sucursal ante el Registro Mercantil y solicitan el RNC. El registro de una sucursal para actividades comerciales generales, no reguladas y gravadas suele comprender lo siguiente:
- Registro Mercantil: la sociedad se inscribe ante la cámara de comercio de su domicilio local. El arancel de registro se calcula sobre el capital autorizado. La presentación debe acreditar la debida constitución en el país de origen y la plena facultad de los representantes.
- RNC: emitido por la Administración Tributaria para identificar las actividades gravadas del negocio y controlar los deberes y obligaciones que de ellas resultan. La sociedad presenta una copia del certificado de Registro Mercantil y la documentación corporativa requerida por la DGII, y debe presentar un domicilio social válido en la RD, que puede ser verificado.
Las apostillas, las traducciones juradas al español y las autorizaciones corporativas son los puntos donde suele atascarse el registro de una sucursal; preparar correctamente el paquete de documentos extranjeros desde la primera vez suele ahorrar semanas.
Requisitos básicos para registrar una sucursal:
a) Registro Mercantil: Presentación de documentos que acrediten constitución y existencia de la sociedad extranjera, con autorización de sus representantes, y pago de tasas según el capital autorizado.
b) RNC: Solicitud ante la DGII con copia del Registro Mercantil, documentos corporativos y domicilio en la RD sujeto a verificación.
Esta publicación se ofrece únicamente con fines informativos y no como asesoría legal. Toda transacción relacionada con cualquiera de los aspectos descritos requerirá asesoría y deberá consultarse específicamente con la Firma con antelación. © Arthur & Castillo. Todos los derechos reservados. Next
