I. Panorama
de la quiebra, la insolvencia y la reestructuración dominicanas
La reestructuración y la liquidación judicial de las empresas y las personas físicas en dificultad económica en la República Dominicana (RD) se rigen por la Ley de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes 141-15 del 7 de agosto de 2015, y su reglamento de aplicación (Decreto 20-17).
La Ley 141-15 modernizó el marco dominicano al adoptar prácticas internacionales de insolvencia, sustituyendo las disposiciones de quiebra, en gran medida inaplicables, del Código de Comercio.
El objetivo de la Ley 141-15 es establecer mecanismos y procedimientos que protejan a los acreedores cuando los deudores no pueden cumplir sus obligaciones, permitiendo al mismo tiempo que las personas y los negocios viables continúen operando mediante la reestructuración o, en su defecto, mediante una liquidación judicial ordenada. La ley también prevé la cooperación y coordinación con los procedimientos de insolvencia de otras jurisdicciones.
II. El alcance de la Ley 141-15
La Ley 141-15 se aplica a toda persona física comerciante o persona jurídica, local o extranjera, domiciliada o con presencia permanente en la RD, con las siguientes excepciones:
- Las empresas en las que el Estado dominicano posee participación mayoritaria o control.
- Las entidades de intermediación financiera regidas por la Ley Monetaria y Financiera 183-02, que siguen el régimen especial de disolución de dicha ley.
- Los participantes del mercado de valores, cuya insolvencia se rige por la legislación del mercado de valores (Ley 249-17, que sustituyó a la Ley 19-00) (véase Mercado de Valores).
III. Los funcionarios establecidos por la Ley 141-15
Todas las actuaciones de los procedimientos de reestructuración y liquidación judicial son conducidas por los tribunales especializados creados por la Ley 141-15, asistidos, dentro de los límites legales, por funcionarios especializados: el verificador, el conciliador, el liquidador, los auxiliares expertos, los asesores de los acreedores y los asesores de los trabajadores. Los verificadores, conciliadores y liquidadores deben estar acreditados ante la autoridad competente.
IV. Tribunales competentes para la reestructuración y la liquidación judicial
La Ley 141-15 creó la Jurisdicción de Reestructuración y Liquidación como los únicos tribunales competentes para aplicar sus disposiciones a las personas físicas y jurídicas, replicando las divisiones y la composición de los tribunales ordinarios. Toda acción o procedimiento, judicial o extrajudicial, de reestructuración o liquidación judicial debe iniciarse ante el Tribunal de Primera Instancia de Reestructuración y Liquidación competente del domicilio del deudor.
V. La solicitud de reestructuración
Todo acreedor titular de un crédito de al menos cincuenta (50) salarios mínimos contra el deudor puede solicitar la reestructuración de este. La solicitud se presenta por escrito, debidamente motivada, ante el tribunal competente. El propio deudor, y otras personas legitimadas, también pueden solicitar la reestructuración por las causas permitidas y probadas conforme a la ley, incluida la cesación de pagos inminente o efectiva.
El umbral de 50 salarios mínimos convierte la solicitud de reestructuración en una herramienta poderosa para los acreedores; a los deudores que anticipan dificultades suele convenirles más presentar la solicitud de forma voluntaria, lo que les preserva el control del relato y de los plazos ante el conciliador.
VI. La moratoria (suspensión) de las acciones contra el deudor
Una vez que el tribunal acepta la solicitud de reestructuración, una moratoria suspende lo siguiente:
- Todas las acciones judiciales, administrativas o arbitrales de contenido patrimonial contra el deudor.
- Todo procedimiento de ejecución, desalojo o embargo por parte de los acreedores contra los bienes del deudor.
- Toda disposición de los activos del negocio, salvo las permitidas por la ley.
- El devengo de los intereses convencionales y judiciales, incluidas las cláusulas penales, que se extiende a los fiadores y codeudores.
- Los pagos de las obligaciones contraídas antes de la fecha de la solicitud de reestructuración.
- Los procedimientos de ejecución de los créditos fiscales.
La moratoria obliga a los terceros embargados. Por excepción, la suspensión no se aplica a: los pagos obligatorios de manutención de menores y de la familia cuando el deudor es una persona física; las reclamaciones laborales al amparo del Código de Trabajo o de la legislación de seguridad social; y los pagos indispensables para la operación ordinaria del negocio, determinados y justificados de manera excepcional ante el conciliador.
VII. Aprobación y homologación del plan de reestructuración
Una vez que el conciliador redacta el plan de reestructuración propuesto, este se somete a los acreedores para su aprobación por las mayorías requeridas por la Ley 141-15. Aprobado el plan, se deposita ante el tribunal para su homologación y se pone a disposición de las partes interesadas.
VIII. Ejecución del plan de reestructuración
La aprobación judicial del plan pone fin automáticamente a la fase de conciliación y negociación. Durante la ejecución, el conciliador informa al tribunal cada tres (3) meses sobre el cumplimiento y sobre el ejercicio de sus funciones, y el deudor informa mensualmente al conciliador sobre el desempeño y sobre las medidas establecidas en el plan.
IX. El procedimiento simplificado de reestructuración
La Ley 141-15 prevé un procedimiento de reestructuración simplificado, menos restrictivo, adecuado para las pequeñas empresas, disponible cuando las deudas no exceden los diez millones de pesos dominicanos (RD$10,000,000). El informe del verificador determina si procede el procedimiento simplificado.
X. Liquidación judicial
Los tribunales creados por la Ley 141-15 ordenan el inicio de la liquidación judicial, que puede ser solicitada por:
- El deudor, en cualquier momento.
- El verificador, cuando el deudor o cualquier persona obligada retiene información u obstruye sus funciones, o cuando su informe determina que la reestructuración es inviable.
- El conciliador, cuando el deudor no coopera durante la conciliación y la negociación, cuando la reestructuración resulta inviable, o cuando han vencido los plazos para la aprobación del plan.
Si el tribunal ordena la liquidación judicial, debe designar un liquidador dentro de los tres (3) días siguientes a su decisión. Una vez en funciones, el liquidador puede requerir al deudor que realice las actuaciones necesarias para preservar los derechos involucrados, puede suscribir contratos vinculantes en nombre de la empresa deudora, y desplaza a la administración del deudor en el gobierno corporativo del negocio.
El liquidador prepara un plan de liquidación con base en la masa de activos y en los derechos de los trabajadores y acreedores sobre los activos, respetando el rango y la clasificación de los acreedores establecidos por la ley y las reglas generales aplicables.
Todas las decisiones de los tribunales y de los funcionarios designados por ellos están sujetas a los recursos legales y a las apelaciones previstos por la ley.
Los créditos garantizados, laborales y fiscales siguen un rango legal que a menudo sorprende a los prestamistas extranjeros; las estructuras de crédito y de garantías para los deudores dominicanos deberían someterse a prueba frente al orden de prelación (waterfall) de la Ley 141-15 desde la etapa de la hoja de términos.
XI. Cooperación transfronteriza y reconocimiento de procedimientos de insolvencia extranjeros
El derecho dominicano reconoce los procedimientos de insolvencia iniciados o por iniciarse en otras jurisdicciones y prevé la cooperación con los tribunales extranjeros y el reconocimiento de los acreedores extranjeros, siguiendo el modelo de la práctica internacional.
Las disposiciones aplicables a las insolvencias dominicanas se aplican por igual a los procedimientos extranjeros reconocidos por los Tribunales de Reestructuración y Liquidación. Una vez cumplidos los requisitos legales, el tribunal debe decidir sobre una solicitud de reconocimiento de un procedimiento extranjero dentro de los quince (15) días.
Esta publicación se ofrece únicamente con fines informativos y no como asesoría legal. Toda transacción relacionada con cualquiera de los aspectos descritos requerirá asesoría y deberá consultarse específicamente con la Firma con antelación. © Arthur & Castillo. Todos los derechos reservados. Next
