I. Panorama de las compras y contrataciones públicas dominicanas

Las adquisiciones gubernamentales de bienes, servicios y obras en la República Dominicana (RD) se rigen por la Ley de Compras y Contrataciones Públicas 47-25, promulgada el 28 de julio de 2025 y en vigor desde el 24 de enero de 2026, que sustituyó íntegramente la Ley 340-06 del 18 de agosto de 2006 y su reglamento de aplicación (Decreto 416-23).

La Ley 47-25 es una reforma estructural del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP). Moderniza los procedimientos, refuerza la transparencia y utiliza el poder de compra del Estado como herramienta de desarrollo económico, social y ambiental, consolidando en una sola ley las mejores prácticas nacionales e internacionales antes dispersas en la ley anterior, sus modificaciones y reglamentos.

Contratación Pública
Servicios - Contratación Pública


Régimen transitorio: los procedimientos de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 47-25 continúan rigiéndose por la Ley 340-06 durante su ejecución, liquidación y resolución de controversias. Por lo tanto, ambos regímenes coexistirán para los contratos existentes durante un período de transición.

El órgano rector del sistema es la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), con facultades reforzadas de supervisión, control y sanción, incluida la potestad de suspender procesos irregulares y de inhabilitar proveedores.

Las entidades sujetas al régimen de contratación incluyen el gobierno central; las instituciones descentralizadas y autónomas, financieras y no financieras; las instituciones públicas de seguridad social; los ayuntamientos del Distrito Nacional y municipales; las empresas propiedad del Estado; y, en general, toda entidad que contrate bienes, servicios u obras con fondos públicos. Las alianzas público-privadas y las concesiones quedan expresamente excluidas y se rigen por la Ley de Alianzas Público-Privadas 47-20 del 20 de febrero de 2020.

La Ley 47-25 amplía los principios rectores de la contratación pública de nueve a veintiuno, agregando —a los principios clásicos de eficiencia, igualdad y libre competencia, transparencia y publicidad, economía y flexibilidad, equidad, responsabilidad, moralidad y buena fe, reciprocidad, participación y razonabilidad— nuevos principios como la favorabilidad de la producción nacional y el desarrollo local, la planificación, la objetividad, la sostenibilidad, la simplificación de la carga administrativa y el debido proceso administrativo.

Los oferentes extranjeros deberían confirmar qué régimen rige cada oportunidad —las licitaciones lanzadas antes del 24 de enero de 2026 permanecen bajo las reglas de la Ley 340-06— antes de evaluar los requisitos, los recursos y los plazos.

II. Ámbito de aplicación

El régimen de contratación se aplica a la compra y contratación de bienes, servicios y consultoría, arrendamientos y arrendamientos con opción de compra, y a la contratación de obras públicas, salvo que estén excluidos o sujetos a legislación especial.

Se aplica a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que ofrezca bienes, servicios u obras a las entidades gubernamentales, incluidas dos o más personas que presenten una oferta de manera conjunta como consorcio, mediante un instrumento legal que declare que actúan en esa calidad.

III. El Registro de Proveedores del Estado (RPE)

Antes de proveer bienes, servicios u obras al Estado dominicano, los proveedores deben estar inscritos en el Registro de Proveedores del Estado (RPE), administrado por la DGCP a través del portal transaccional. Los requisitos específicos de inscripción son establecidos por los reglamentos aplicables.

Como requisitos generales de capacidad, la persona física o jurídica que contrate con el Estado debe demostrar que:

  • Cuenta con la cualificación profesional y técnica, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, con la experiencia y el personal apropiados para la ejecución del contrato.
  • Tiene un objeto social compatible con el objeto del contrato.
  • Es solvente y no está sujeta a procedimientos de insolvencia.
  • Está al día con sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

Las entidades contratantes no pueden imponer criterios, requisitos o procedimientos para evaluar la idoneidad y la capacidad de los oferentes más allá de los descritos en los términos de referencia de la licitación, y no pueden descalificar a un oferente por información incompleta que sea subsanable.

IV. Procedimientos de contratación pública

Los procedimientos de selección se determinan por umbrales y por la naturaleza de la compra. Los procedimientos centrales heredados y modernizados del régimen anterior son:

  • Licitación pública: la convocatoria abierta y pública en la que cualquier persona interesada puede presentar una propuesta, seleccionándose la más idónea conforme a los términos de referencia.
  • Licitación restringida: una licitación por invitación limitada a los proveedores especializados en los bienes, obras o servicios requeridos.
  • Sorteo de obras: la selección aleatoria entre participantes calificados para obras de infraestructura de diseño y costo predeterminados.
  • Comparación de precios: una convocatoria abierta a las personas inscritas en el RPE, aplicable a bienes, servicios y obras menores de especificación estándar.
  • Subasta inversa: la compra electrónica de bienes de especificación estándar (commodities), adjudicada a la oferta conforme de menor precio.

Toda contratación debe realizarse a través del portal transaccional en un contexto de transparencia, con base en la publicidad de las actuaciones de las entidades. La Ley 47-25 también fortalece las herramientas de compra estratégica, la participación de las mipymes y los criterios de sostenibilidad, que serán desarrollados por sus reglamentos.

La inscripción en el RPE y el conocimiento del portal transaccional son condiciones prácticas previas para participar; las empresas extranjeras sin presencia local deberían planificar el proceso de inscripción y de documentación con suficiente antelación al cierre de una licitación.

V. Reclamaciones, impugnaciones y controversias

Las controversias que surjan en los procedimientos de contratación pueden resolverse primero en sede administrativa ante la entidad contratante, que debe decidir dentro del plazo legal mediante resolución motivada. Esa decisión puede impugnarse ante la DGCP como órgano rector del sistema.

Si la controversia persiste, el caso puede llevarse ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA) o, cuando las partes así lo acuerden, someterse a arbitraje (véase Derecho Administrativo y Resolución de Disputas).

Los plazos de impugnación en la contratación son cortos y se aplican de manera estricta; los oferentes deberían calendarizarlos desde la notificación de cada acto del proceso, y no solo desde la adjudicación.


Esta publicación se ofrece únicamente con fines informativos y no como asesoría legal. Toda transacción relacionada con cualquiera de los aspectos descritos requerirá asesoría y deberá consultarse específicamente con la Firma con antelación. © Arthur & Castillo. Todos los derechos reservados. Next


Descubre nuestros Servicios y Contáctanos