I. Panorama de la Ley Bancaria Dominicana

El sistema bancario de la República Dominicana (RD) está regulado por la Ley Monetaria y Financiera 183-02 del 21 de noviembre de 2002, que establece el marco regulatorio del sistema monetario y financiero con el fin de preservar la estabilidad macroeconómica y microeconómica. Sus disposiciones son aplicadas por la Administración Monetaria y Financiera.

Conforme a la ley, el sistema opera a través de la formulación de políticas, la regulación, la ejecución, la supervisión y la aplicación de sanciones, de acuerdo con sus disposiciones.

La Ley 183-02 dispone que el sistema monetario y financiero se rige únicamente por la Constitución y por la Ley 183-02, incluidos los reglamentos dictados por la Junta Monetaria para su desarrollo y, jerárquicamente subordinados a estos, los instructivos dictados por el Banco Central y la Superintendencia de Bancos dentro de sus respectivas jurisdicciones. En los casos no previstos, se aplican de manera supletoria el Derecho Administrativo y el Código Civil.

Servicios de Cumplimiento
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La Ley 183-02 regula únicamente los asuntos monetarios y financieros. El Artículo 1(d) precisa que el mercado de valores se rige por su propia ley sectorial y su propio regulador (véase Mercado de Valores). Las autoridades de ambos sectores coordinan e intercambian la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

II. La organización de la Administración Monetaria y Financiera

La Administración Monetaria y Financiera está integrada por la Junta Monetaria, el Banco Central y la Superintendencia de Bancos, siendo la Junta Monetaria su órgano superior. El Banco Central y la Superintendencia de Bancos funcionan como autoridades de igual rango, y sus funciones se rigen por los principios de economía, cooperación y separación de las esferas de competencia.

III. La Junta Monetaria

La Junta Monetaria es el órgano superior de la Administración Monetaria y Financiera. Entre sus funciones se incluyen:

  • Determinar las políticas monetaria, cambiaria y financiera del país.
  • Aprobar el Programa Monetario y dar seguimiento a su ejecución.
  • Dictar los reglamentos monetarios y financieros.
  • Aprobar los reglamentos internos y las estructuras organizativas del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos.
  • Aprobar los presupuestos del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos.
  • Otorgar y revocar las autorizaciones para operar como entidad de intermediación financiera.
  • Autorizar las fusiones y transacciones similares entre entidades de intermediación financiera, entre otras funciones establecidas por la Ley 183-02.

La Junta Monetaria está compuesta por tres miembros ex oficio y seis miembros designados por un período fijo. Los miembros ex oficio desempeñan funciones clave en el sistema financiero dominicano: el Gobernador del Banco Central, quien la preside por disposición de la ley; el Ministro de Hacienda; y el Superintendente de Bancos. Los seis miembros restantes son designados por el Presidente de la República por períodos de dos años renovables.

IV. El Banco Central

El Banco Central de la República Dominicana es el único emisor autorizado de billetes y monedas en el país y goza de autonomía conforme a la Constitución. Ejecuta las políticas monetaria, cambiaria y financiera de acuerdo con el Programa Monetario aprobado por la Junta Monetaria.

El Banco Central supervisa y liquida los sistemas de pago (el mercado interbancario). También compila y publica estadísticas sobre la balanza de pagos, el sistema monetario y financiero, y ciertos aspectos de la inversión extranjera, entre otros datos necesarios para el desempeño de su función.

V. La Superintendencia de Bancos

Mientras el Banco Central vela por los asuntos monetarios, la Superintendencia de Bancos (SB) supervisa los aspectos legales y prudenciales del sistema financiero y de sus participantes.

Entre las funciones de la SB se incluyen: supervisar a las entidades de intermediación financiera para verificar el cumplimiento de la ley, los reglamentos, las guías y las circulares; vigilar la constitución de las provisiones por riesgo; exigir el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias; e imponer sanciones. La SB también revisa las solicitudes de las entidades financieras aspirantes para su evaluación por la Junta Monetaria y propone reglamentos para la consideración de la Junta Monetaria.

Tanto el Banco Central como la SB rinden cuentas al Congreso Nacional y al Poder Ejecutivo.

VI. Entidades bajo la supervisión del Banco Central y la Superintendencia de Bancos

  • Bancos Múltiples: pueden recibir depósitos a la vista del público, de disponibilidad inmediata o mediante cuenta corriente, y realizar toda la gama de operaciones bancarias establecidas por la ley.
  • Bancos de Ahorro y Crédito: pueden recibir depósitos de ahorro y a plazo del público.
  • Corporaciones de Crédito: pueden constituirse para realizar actividades similares a las de los bancos de ahorro y crédito, en una escala más limitada.
  • Asociaciones de Ahorros y Préstamos: entidades mutualistas que prestan ciertos servicios financieros.
  • Agentes de Cambio: autorizados por la Junta Monetaria con el único propósito del cambio de moneda extranjera.

Al amparo de la Ley 183-02, ninguna persona física o jurídica puede realizar intermediación financiera en la RD sin la autorización previa de la Administración Monetaria y Financiera. Para los bancos múltiples, los bancos de ahorro y crédito y las corporaciones de crédito, la solicitud es verificada primero por la Superintendencia de Bancos, que evalúa si el solicitante cumple los requisitos y remite una carta de no objeción a la Junta Monetaria.

El otorgamiento de préstamos transfronterizos hacia la RD por parte de un prestamista extranjero que no capta depósitos localmente no constituye, en sí mismo, intermediación financiera regulada y no requiere licencia local; no obstante, los intereses pagados al exterior están sujetos a retención (véase Derecho Tributario, sección IV), y los paquetes de garantías sobre activos locales deben cumplir las formalidades dominicanas.


Esta publicación se ofrece únicamente con fines informativos y no como asesoría legal. Toda transacción relacionada con cualquiera de los aspectos descritos requerirá asesoría y deberá consultarse específicamente con la Firma con antelación. © Arthur & Castillo. Todos los derechos reservados. Next


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