I. Panorama del derecho migratorio

La inmigración a la República Dominicana (RD) se rige por la Ley General de Migración 285-04 del 15 de agosto de 2004 (la «Ley de Migración») y su reglamento de aplicación, el Decreto 631-11.

El objetivo de la Ley 285-04 es organizar y regular los flujos migratorios hacia y desde el país: la entrada, permanencia y salida de los extranjeros, y la emigración y el retorno de los nacionales dominicanos.

Se otorga una condición migratoria al extranjero que satisface los requisitos exigidos para la entrada o la permanencia en el país. Una vez cumplidos los requisitos, la autoridad competente emite el documento que establece la condición y la categoría migratoria de la persona.

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II. Autoridades migratorias

Las autoridades encargadas de aplicar la Ley 285-04 son: el Consejo Nacional de Migración (CNM), que coordina los órganos gubernamentales responsables de la política migratoria nacional; el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX); el Ministerio de Interior y Policía (MIP); y la Dirección General de Migración (DGM), que administra el control migratorio cotidiano y los permisos de residencia.

III. Visados de entrada

A los fines de la Ley 285-04, un visado es el permiso otorgado por los funcionarios competentes del MIREX o por los servicios consulares, estampado en un pasaporte válido o en un documento de viaje reconocido.

Un visado no garantiza la entrada incondicional: las autoridades migratorias pueden revocarlo si se constata una causa de inadmisibilidad o de deportación establecida por la ley.

El MIREX autoriza a sus oficinas consulares y del servicio exterior a otorgar las siguientes categorías de visado a los extranjeros que califiquen: diplomático, oficial, de cortesía, de negocios, de dependientes, de turismo, de residencia y de estudiante, además de cualquier otra categoría establecida por la ley.

Los nacionales de muchos países pueden ingresar como turistas sin un visado consular, pero el extranjero que pretende residir en la RD debe obtener primero un visado de residencia (RS) en un consulado dominicano antes de solicitar el permiso de residencia dentro del país; ingresar como turista e intentar regularizarse localmente es el error clásico y costoso.

IV. Categorías migratorias

Los extranjeros son admitidos en la RD como «residentes» o «no residentes», con sujeción a las condiciones y requisitos de la ley y su reglamento.

Un extranjero califica como residente cuando, dadas las actividades a realizar y las circunstancias de la persona, la entrada se efectúa con la intención de establecerse o permanecer en el territorio dominicano.

V. Categoría de residentes

La categoría de residentes se divide en residentes permanentes y residentes temporales. Un residente permanente ingresa con la intención de establecerse de manera definitiva; un residente temporal pretende permanecer por un período limitado, hasta la conclusión de las actividades que motivaron la entrada.

Residentes permanentes. Los extranjeros son admitidos como residentes permanentes cuando califican como:

  • Inmigrantes: personas con una cualificación profesional u ocupación que el país requiere o que figura en la lista de ocupaciones con escasez.
  • Inversionistas: extranjeros que aportan recursos para emprender actividades de negocios en el país. Los inversionistas extranjeros registrados que cumplan el umbral requerido pueden acogerse al programa acelerado de residencia por inversión (véase Inversión Extranjera, sección VI).
  • Pensionados y jubilados, incluidos los beneficiarios del régimen especial para pensionados y rentistas de fuente extranjera (Ley 171-07).
  • Familiares extranjeros de ciudadanos dominicanos o de residentes permanentes extranjeros.

Residentes temporales. Los extranjeros admitidos como residentes temporales incluyen las siguientes subcategorías:

  • Científicos, profesionales, periodistas, personal especializado, deportistas y artistas contratados por instituciones públicas o privadas que operan en el país.
  • Propietarios de negocios, inversionistas, empresarios y personal industrial y directivo de empresas locales o extranjeras establecidas en el país.
  • Técnicos y trabajadores altamente calificados.
  • Extranjeros admitidos con un visado de residencia que deben completar los trámites en el país para formalizar su permiso de residencia dominicano.
  • Otras subcategorías establecidas por el reglamento.

VI. Categoría de no residentes

Un extranjero es no residente cuando, dadas las actividades realizadas, no existe la intención de establecerse o vivir permanentemente en el país. Los no residentes incluyen a los turistas, a las personas que ingresan por placer, recreación, descanso o entretenimiento con los medios económicos para ello, así como a los empresarios, tripulantes, pasajeros en tránsito y trabajadores temporales.

La DGM puede cancelar la permanencia de cualquier extranjero admitido bajo cualquier categoría o subcategoría que haya hecho declaraciones falsas o presentado documentos falsificados para obtener permisos de entrada o permanencia.

Los permisos de residencia se emiten primero como provisionales (renovables) y luego como definitivos; tras períodos de residencia que califiquen, los extranjeros pueden optar por la ciudadanía dominicana mediante la naturalización.


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