I. Panorama general del comercio internacional en la República Dominicana

En el corazón del Caribe, la República Dominicana (RD) se sitúa en la encrucijada entre América del Norte, Central y del Sur.

La RD es la mayor economía del Caribe y el segundo país de la región por población y superficie. Su ubicación la convierte en un centro natural para el transporte marítimo y aéreo y para los centros de distribución regionales, respaldada por terminales multimodales de clase mundial para el manejo de contenedores y las operaciones logísticas (véase Zonas Francas).

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II. Comercio internacional de la RD

La RD goza de acceso preferencial a los mercados a través de:

  • El Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (DR-CAFTA).
  • El Acuerdo de Asociación Económica (AAE/EPA) entre los Estados del CARIFORUM y la Unión Europea, replicado con el Reino Unido a través del AAE CARIFORUM–Reino Unido tras el Brexit.
  • Acuerdos de alcance parcial de libre comercio con Panamá y con la CARICOM.
  • Negociaciones comerciales y conversaciones exploratorias emprendidas en distintos momentos con socios que incluyen a Canadá, Chile, Colombia, México y Corea del Sur.

III. Marco del comercio internacional de la RD

Régimen aduanero: las operaciones, procedimientos y controles aduaneros se rigen por la Ley de Aduanas 168-21, que sustituyó el estatuto aduanero de 1953 y modernizó el despacho, la gestión de riesgos y los programas de operador económico autorizado (OEA) bajo la Dirección General de Aduanas (DGA).

Aranceles de importación: la Ley de Arancel 14-93, y sus modificaciones, adopta el Sistema Armonizado internacional de Designación y Codificación de Mercancías.

Incentivos a la exportación: la Ley 84-99 sobre Reactivación y Fomento de las Exportaciones elimina los aranceles aduaneros sobre los materiales incorporados a los productos de exportación (véase Inversión Extranjera, sección VII).

Remedios comerciales: la Ley sobre Prácticas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguardias 1-02 permite aplicar derechos antidumping y compensatorios a las importaciones objeto de dumping o subvenciones que causen o amenacen con causar daño a los productores nacionales; las investigaciones son realizadas por la Comisión de Defensa Comercial (CDC).

Desde la Ley 168-21, las controversias aduaneras siguen vías modernizadas de revisión administrativa ante la DGA y luego ante el Tribunal Superior Administrativo; los importadores también deben tener en cuenta el régimen de percepción del ITBIS a nivel aduanero para los importadores no inscritos, introducido por la Ley 30-26 (véase Derecho Tributario, sección V).

IV. DR-CAFTA

En 2004, la RD negoció con los Estados Unidos y Centroamérica cronogramas individuales de acceso a los mercados para bienes, agricultura, servicios, inversión y compras gubernamentales, con reglas especiales para los textiles y las confecciones.

El DR-CAFTA entró en vigor para la República Dominicana el 1 de marzo de 2007. Aproximadamente el 80% del comercio regional quedó libre de aranceles de inmediato, y los aranceles restantes se eliminaron gradualmente en períodos de 10 a 20 años; ese calendario de desgravación ya está completo para la mayoría de los bienes.

El DR-CAFTA también disciplina la protección de las inversiones (incluido el arbitraje inversionista-Estado), los servicios y las reglas de protección de los concesionarios relevantes para los contratos de distribución (véase Agentes Importadores y Distribuidores).

V. AAE UE–CARIFORUM

La RD es parte del Acuerdo de Asociación Económica firmado el 15 de octubre de 2008 entre la Unión Europea y los Estados del CARIFORUM.

El AAE eliminó de inmediato todos los aranceles y cuotas de la UE sobre las exportaciones caribeñas, y solo el azúcar y el arroz se liberalizaron en períodos de transición cortos. Del lado caribeño, los mercados se abren gradualmente a lo largo de un período de 25 años, reduciendo el costo de los bienes para los consumidores y las empresas.

Tras la salida del Reino Unido de la UE, el AAE CARIFORUM–Reino Unido preserva un acceso preferencial equivalente al mercado del Reino Unido.


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