I. Panorama del derecho de las telecomunicaciones dominicano

Las telecomunicaciones en la República Dominicana (RD) se rigen por la Ley General de Telecomunicaciones 153-98 del 27 de mayo de 1998, que regula la instalación, el mantenimiento y la operación de las redes, la prestación de los servicios y el suministro de equipos de telecomunicaciones.

El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) es la autoridad reguladora de todas las materias de telecomunicaciones en la RD. Al amparo de la Ley 153-98, entre las funciones del INDOTEL se incluyen: dictar reglamentos y normas; regular los servicios de telecomunicaciones; otorgar, prorrogar y revocar concesiones y licencias; prevenir y corregir las prácticas anticompetitivas en el mercado de las telecomunicaciones; administrar los recursos relativos a los satélites y sus bandas de frecuencia; y administrar, gestionar y controlar el uso del espectro radioeléctrico, entre otras funciones establecidas por la ley.

Derecho de las Telecomunicaciones
Derecho de las Telecomunicaciones


Al amparo de la Ley 153-98, toda comunicación, información o dato transmitido a través de los servicios de telecomunicaciones es secreto e inviolable, salvo cuando una interceptación haya sido autorizada por un tribunal en los casos específicos establecidos por la ley.

El INDOTEL es también el regulador del comercio electrónico y las firmas digitales al amparo de la Ley 126-02 (véase Tecnología de la Información), lo que lo convierte en la agencia más relevante para los negocios de tecnología que operan en la RD.

II. Servicios de telecomunicaciones

La Ley 153-98 clasifica los servicios de telecomunicaciones en: (a) servicios portadores; (b) servicios finales o teleservicios; (c) servicios de valor agregado; y (d) servicios de difusión.

Los servicios portadores suministran la capacidad necesaria para transportar señales entre dos puntos de terminación de red definidos, permitiendo la prestación de otros servicios de telecomunicaciones públicos o privados. Los servicios portadores pueden ser locales, de larga distancia nacional o de larga distancia internacional; el arrendamiento de enlaces o circuitos es un servicio portador.

Los servicios finales o teleservicios suministran la capacidad completa para la comunicación entre usuarios. Los servicios de valor agregado utilizan como base los servicios portadores, finales o de difusión y añaden alguna característica o facilidad al servicio subyacente.

Los servicios de difusión pueden ser de radiodifusión sonora o de televisión, públicos o privados, por vía aérea (over the air) o por cable.

Se requiere una inscripción en el Registro Especial ante el INDOTEL para operar los servicios de radioaficionados, móvil aeronáutico, telecomunicaciones privadas, móvil marítimo y satelital, siguiendo los requisitos establecidos por los reglamentos y el INDOTEL.

III. Concesiones y licencias

Se requiere una autorización del INDOTEL para prestar servicios públicos de telecomunicaciones a terceros. Los procedimientos para obtener las concesiones están establecidos por la ley y sus reglamentos.

Para obtener una concesión o una licencia para servicios públicos de telecomunicaciones, el solicitante debe estar constituido o registrado como persona jurídica conforme a la ley societaria dominicana y cumplir las calificaciones requeridas por los reglamentos.

Las transferencias de las concesiones y del control sobre los concesionarios requieren la aprobación previa del INDOTEL, una condición previa habitual en cualquier adquisición de un operador dominicano de telecomunicaciones o de cable (véase Fusiones y Adquisiciones, sección II).

IV. Licitaciones de espectro

Cuando hay espectro radioeléctrico disponible para la prestación de servicios públicos de radiocomunicaciones, el INDOTEL convoca una licitación pública para el otorgamiento de la concesión o licencia correspondiente.

Las licitaciones públicas se desarrollan en dos etapas: primero, la calificación de los participantes bajo requisitos previamente establecidos, objetivos y no discriminatorios; y segundo, la comparación de las ofertas. El mecanismo de selección evalúa las ofertas de manera objetiva, y la adjudicación recae en la oferta más ventajosa conforme a los criterios estipulados en la licitación.


Esta publicación se ofrece únicamente con fines informativos y no como asesoría legal. Toda transacción relacionada con cualquiera de los aspectos descritos requerirá asesoría y deberá consultarse específicamente con la Firma con antelación. © Arthur & Castillo. Todos los derechos reservados. Next


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