I. Panorama del derecho administrativo dominicano
En la República Dominicana (RD), la relación entre las personas y la administración pública se rige por la Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 de agosto de 2013 (la «Ley de Procedimiento Administrativo»); por la Ley 13-07 del 5 de febrero de 2007, que organizó la jurisdicción contencioso-administrativa y tributaria; por la Constitución; y por las decisiones del Tribunal Constitucional.
El objetivo de la Ley 107-13 es regular los derechos y las obligaciones de las personas en sus relaciones con la Administración Pública, los principios que sustentan esas relaciones y las normas de procedimiento que rigen la actividad administrativa, así como establecer medidas de modernización administrativa, reducción de la burocracia, funcionamiento de los órganos colegiados, el régimen de sanciones administrativas y la responsabilidad de los entes públicos y sus servidores.
La Ley 107-13 se aplica a todo órgano de la administración pública centralizada, a los órganos autónomos y a las entidades de la administración local, incluidos los órganos de los poderes Legislativo y Judicial cuando realizan actividades de naturaleza administrativa.
A los efectos de la ley, «personas» comprende a las personas físicas y jurídicas, y un «acto administrativo» es toda declaración unilateral de voluntad, juicio o conocimiento realizada en el ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos directos, individuales e inmediatos frente a terceros. Los actos y procedimientos administrativos cubiertos incluyen los permisos, las licencias, las autorizaciones, las concesiones, las prohibiciones, las decisiones sobre los recursos administrativos y la imposición de sanciones administrativas.
II. Derechos de las personas
La Ley 107-13 reconoce un derecho general a la buena administración, protegido a través de un catálogo de derechos subjetivos, entre ellos:
- El derecho a la tutela administrativa efectiva por parte de la administración.
- El derecho a un acto administrativo motivado.
- El derecho a una resolución administrativa dentro de un plazo razonable.
- El derecho a una resolución administrativa justa.
- El derecho a presentar peticiones por escrito y a recibir una respuesta oportuna y efectiva.
- El derecho de acceso a los servicios públicos en condiciones de calidad, entre otros derechos establecidos por la ley.
El deber de motivación y la garantía del plazo razonable son los dos derechos más invocados en la práctica frente a los reguladores; su incumplimiento sustenta tanto la anulación como las pretensiones de daños y perjuicios.
III. Recursos administrativos
Conforme a la Ley 107-13, los actos susceptibles de impugnación son aquellos que ponen fin a un procedimiento, impiden su continuación, causan indefensión, lesionan derechos subjetivos o producen un perjuicio irreparable.
Los recursos administrativos (de reconsideración y jerárquico) son opcionales: la persona afectada puede interponerlos ante el órgano que dictó el acto o acudir directamente a los tribunales contencioso-administrativos. Si se elige la vía judicial, se extingue la vía administrativa; si se elige primero la vía administrativa, la persona puede abandonarla en cualquier etapa y proceder ante los tribunales.
Debido a que los recursos son opcionales, la estrategia de plazos importa: la interposición de un recurso no suspende nada por defecto, y el plazo judicial corre desde la notificación; las partes deberían decidir la vía tempranamente, atentas al plazo de 30 días descrito a continuación.
IV. Plazo para los recursos ante los tribunales contencioso-administrativos
Conforme a la Ley 13-07, el plazo para interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA) es de treinta (30) días contados desde la notificación del acto, desde su publicación oficial, o desde el vencimiento del plazo aplicable en los casos de silencio administrativo.
V. Medidas cautelares
Para asegurar la efectividad de una futura sentencia, una parte interesada puede solicitar medidas cautelares (provisionales) en cualquier momento del proceso contencioso-administrativo. La solicitud se tramita por separado y no prejuzga el fondo del caso principal.
VI. Responsabilidad de los entes públicos y sus funcionarios
El derecho a la buena administración incluye el derecho a la indemnización por los daños sufridos en el patrimonio o los derechos de una persona como consecuencia de una acción u omisión administrativa ilícita.
Las pretensiones de indemnización pueden ser incoadas por cualquier persona, por los servidores públicos y por otros entes públicos, siempre que el reclamante pruebe un daño real y efectivo —patrimonial, físico o moral, incluidos los daños consecuenciales y el lucro cesante—.
El plazo de prescripción de las reclamaciones contra la administración pública es de dos (2) años contados desde la actuación administrativa que dio origen al daño.
En materia tributaria, la interacción entre el Código Tributario (Ley 11-92) como lex specialis y el régimen administrativo general de las Leyes 107-13 y 13-07 determina las vías de recurso disponibles; desde que la Ley 30-26 eliminó el requisito de pago previo (solve et repete), los contribuyentes pueden impugnar las determinaciones ante el TSA sin pago previo (véase Derecho Tributario, sección I).
Esta publicación se ofrece únicamente con fines informativos y no como asesoría legal. Toda transacción relacionada con cualquiera de los aspectos descritos requerirá asesoría y deberá consultarse específicamente con la Firma con antelación. © Arthur & Castillo. Todos los derechos reservados. Next
