Deslinde de Propiedad Inmobiliaria en República Dominicana
El deslinde de propiedad inmobiliaria en República Dominicana está mandatado y regulado bajo la Resolución 1419-2013 del 16 de mayo de 2013, sobre Procedimientos Diversos ante los Registradores de Títulos y las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales (“Resolución No.1419-2013”).
Dentro de los procedimientos diversos previstos en dicha Resolución No.1419-2013 se encuentra el deslinde de inmuebles soportados por Constancias Anotadas, cuyas pautas detallamos a continuación:
Desde el inicio, la Resolución No.1419-2013 prevé que todo propietario de bienes inmuebles cuya propiedad esté amparada en una Constancia Anotada y para la cual se hayan aprobado planos individuales por la Dirección General de Mensuras Catastrales, sin haber completado los correspondientes deslindes; deberá proceder a realizar el deslinde de dichos derechos de propiedad, conforme a la Resolución No.355-2009 que instituyó el Reglamento para la Regularización Parcelaria y Deslinde.
En caso de fallecimiento de adquirentes de bienes inmuebles cuya propiedad derive de un contrato de transferencia de inmuebles soportado por una Constancia Anotada; el proceso de deslinde podrá ser iniciado a través de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, conjuntamente con la Determinación de Herederos, liquidación de copropiedad y transferencias.
Por otro lado, si la adquisición del inmueble deriva de un contrato de transferencia de propiedad y dicho inmueble está amparado en una Constancia Anotada; el adquirente de dicho inmueble deberá iniciar el proceso de deslinde ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales competente, presentando los documentos relativos al deslinde y a la transferencia inmobiliaria.
De las disposiciones de la Resolución 1419-2013 en materia de deslinde de inmuebles, puede decirse que todas las personas que deseen adquirir, vender o transferir derechos de propiedad sobre inmuebles ubicados en la República Dominicana, cuya titularidad esté soportada por una Constancia Anotada, deberán realizar el correspondiente proceso de deslinde ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.
Por lo tanto, toda persona que participe en operaciones de compraventa o transferencia de inmuebles en la República Dominicana, debe procurar la asistencia legal de abogados calificados e independientes en el sector inmobiliario, para verificar el estatus legal de la propiedad objeto de dichas transacciones y anticipar los costos y demás requisitos que puedan ser necesarios para lograr la transferencia del inmueble.
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SOBRE EL AUTOR: Felipe Castillo es socio líder de las áreas de Inversión Extranjera, Bienes Raíces y Turismo en Arthur & Castillo Asesores y Consultores en la República Dominicana. Se especializa en inversión extranjera, bienes raíces y negocios internacionales (Maestría en Negocios Internacionales y estudios en Finanzas y Emprendimiento en Georgetown University en Washington, D.C. y Máster en Negocios Internacionales y Comercio Electrónico en la Universitat Pompeu Fabra en Barcelona) con más de 20 años de experiencia en inversión extranjera, zonas francas, negocios internacionales y práctica inmobiliaria transfronteriza. Él es un Experto Certificado en Bancarrota Empresarial e Intérprete de los idiomas inglés y español.
Email: fcastillo@aclaw.com
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