Codigo de Trabajo en la República Dominicana
El empleo en la República Dominicana está regulado por las disposiciones de la Ley 16-92 del 29 de mayo de 1992, que aprueba el Código de Trabajo de la República Dominicana, con el fin de establecer los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores, y promover los medios para conciliar sus intereses.
Entre los temas regulados en el Código de Trabajo se encuentran: salario mínimo, jornada máxima de trabajo, horas extras y pago de horas extras, períodos de descanso y comida, días feriados, vacaciones y pago de vacaciones, terminación y pago de prestaciones laborales, así como licencias.
Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo se define como aquel por el cual una persona se obliga a prestar un servicio personal a otra, a cambio de una contraprestación, bajo la dependencia y dirección inmediata de esta última.
Dado que no siempre se exige un contrato escrito para todas las modalidades, los términos y condiciones del contrato, así como los hechos relacionados con su ejecución o modificación, pueden probarse por cualquier medio.
Además, la existencia del contrato de trabajo se presume en toda relación de trabajo personal, salvo prueba en contrario. Por ello, las empresas que contraten servicios independientes con personas deben adoptar ciertas medidas preventivas.
Pagos obligatorios a los empleados
(i) Regalía Pascual (Salario de Navidad): Todos los empleados tienen derecho a recibir, a más tardar el 20 de diciembre, un salario extra, el cual no es gravable, embargable ni transferible. El monto no podrá exceder cinco salarios mínimos. En la práctica, muchos empleadores pagan un salario completo adicional, aunque el empleado gane más de cinco salarios mínimos. Equivale a 1/12 de los salarios recibidos durante el año.
(ii) Vacaciones Anuales: Luego de un año de trabajo, el empleado tiene derecho a 14 días laborables de vacaciones, que se pagan así:
– 14 días de salario, después de 1 a 5 años de trabajo.
– 18 días de salario, después de 5 años o más de trabajo.
(iii) Participación en Beneficios: El 10% de los beneficios anuales de la empresa debe distribuirse proporcionalmente como bonificación a los trabajadores. El pago está limitado a 45 días de salario para empleados con menos de 3 años en la empresa, y a 60 días para los que tienen más de 3 años. Están exentas de esta obligación las empresas industriales, forestales y mineras durante sus primeros tres años, así como las de Zonas Francas, las agrícolas con capital inferior a RD$1,000,000, y las entidades sin fines de lucro.
Terminación del Contrato de Trabajo
El contrato puede terminarse sin responsabilidad para las partes si ocurre dentro de los primeros tres meses de iniciado. De lo contrario, el empleador deberá pagar las prestaciones correspondientes.
Pasados tres meses, el contrato puede terminarse con o sin causa.
– Si existe causa justificada (despido), el empleador no está obligado a dar preaviso ni indemnización. Ejemplos de causa son la falta grave o la desobediencia seria.
– Si no existe causa, el empleador debe pagar el preaviso, las prestaciones de ley, así como la parte proporcional de la Regalía Pascual, vacaciones y bonificación anual.
– Los empleados que renuncien sin causa reciben solo las proporciones acumuladas de Regalía Pascual, vacaciones y bonificación.
– Los empleados que renuncien con causa (dimisión) reciben todas las prestaciones, al igual que si hubieran sido despedidos sin causa.
Otras obligaciones legales de los empleadores
Las empresas que operan en República Dominicana deben cumplir, entre otras, con:
- Retención del impuesto sobre la renta de salarios.
- Contribuciones de seguridad social.
- Aportes al Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP).
- Normativas de salud y seguridad laboral.
- Impuestos sobre beneficios laborales complementarios.
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SOBRE EL AUTOR: Felipe Castillo es socio líder de las áreas de Inversión Extranjera, Bienes Raíces y Turismo en Arthur & Castillo Asesores y Consultores en la República Dominicana. Se especializa en inversión extranjera, bienes raíces y negocios internacionales (Maestría en Negocios Internacionales y estudios en Finanzas y Emprendimiento en Georgetown University en Washington, D.C. y Máster en Negocios Internacionales y Comercio Electrónico en la Universitat Pompeu Fabra en Barcelona) con más de 20 años de experiencia en inversión extranjera, zonas francas, negocios internacionales y práctica inmobiliaria transfronteriza. Él es un Experto Certificado en Bancarrota Empresarial e Intérprete de los idiomas inglés y español.
Email: fcastillo@aclaw.com
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