Apelaciones y Recursos en Materia de Impuestos Aduaneros en República Dominicana

La Ley de Aduanas de la República Dominicana establece que la Administración de Aduanas es responsable de prevenir actos ilegales en materia tributaria y de aplicar sanciones administrativas, recaudar la deuda tributaria, ya sea de manera voluntaria o mediante el ejercicio de sus facultades de ejecución fiscal, pudiendo en ese aspecto reliquidar y cobrar derechos e impuestos que por cualquier concepto sean adeudados a la Administración Tributaria dentro de un plazo de dos años contados desde la fecha del pago definitivo.

Determinación de la obligación tributaria aduanera

La Dirección General de Aduanas (DGA) ha establecido el sistema de autodeterminación de la obligación tributaria aduanera. A través de este sistema, el contribuyente de la obligación aduanera (importador, consignatario, agente o intermediario aduanero) tiene la facultad de fijar, por sí mismo, el monto de la obligación tributaria aduanera. Lo anterior significa que el contribuyente reconoce la mercancía importada y procede a su clasificación arancelaria, determinando el impuesto a pagar tomando como referencia la base imponible, realizando el pago de los tributos liquidados y comunicando dicha operación a la DGA.

No obstante lo anterior, en virtud de la facultad de verificación reconocida por la Ley de Aduanas, la DGA tiene la potestad de revisar la liquidación efectuada por el contribuyente, con base en metodologías de análisis de riesgo, pudiendo enmendar la liquidación si encuentra discrepancias entre lo declarado y lo verificado.

Recursos

En caso de que el consignatario no esté de acuerdo con la liquidación, deberá, dentro de un corto plazo contado desde la notificación de la misma, presentar las objeciones o reclamaciones que considere pertinentes.

Asimismo, la Ley de Aduanas establece que si el consignatario no está de acuerdo con la decisión emitida por el Administrador de Aduanas, podrá recurrir ante el Director General de Aduanas dentro de un plazo breve contado desde la notificación de dicha decisión. Si el importador no está de acuerdo con la decisión del Director General de Aduanas, podrá apelar tal decisión ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo.

Nuestros profesionales experimentados pueden representarle en la presentación de objeciones, reclamaciones y recursos contra las autoridades aduaneras dominicanas y en apelaciones administrativas ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo.


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SOBRE LA AUTORA: María Arthur Rodger es socia líder de las áreas de Clientes Privados, Sucesiones e Impuestos en Arthur & Castillo Asesores y Consultores en la República Dominicana. Se especializa en servicios para clientes privados, sucesiones, asesoría fiscal, valoración y asesoría inmobiliaria (Maestría en Impuestos y estudios en Finanzas en Georgetown University en Washington, D.C. & Universitat Pompeu Fabra en Barcelona) con más de 20 años de experiencia. Ella también es Contadora Pública Autorizada (CPA), Experta Certificada en Bancarrota Empresarial e Intérprete de los idiomas inglés y español.

Email: marthur@aclaw.com

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