Ley de Inversión Extranjera en República Dominicana
La inversión extranjera directa en la República Dominicana está regulada por la Ley de Inversión Extranjera 16-95 del 20 de noviembre de 1995.
El propósito de esta ley es abrir la inversión extranjera a la mayoría de los sectores de la economía dominicana y otorgar a los inversionistas extranjeros garantías legales, beneficios y exenciones al hacer negocios en la República Dominicana.
Áreas de Inversión Extranjera en República Dominicana
La Ley de Inversión Extranjera No. 16-95 permite a los inversionistas extranjeros invertir en casi todo tipo de negocios, comercio y servicios en la República Dominicana, excluyendo únicamente salud pública, actividades medioambientales y la fabricación de materiales o equipos vinculados a la seguridad y defensa nacional, los cuales están sujetos a una autorización especial del Poder Ejecutivo.
La Ley de Inversión Extranjera 16-95 también prohíbe a los inversionistas extranjeros participar en proyectos o negocios relacionados con la gestión y disposición de desechos tóxicos y materiales radiactivos producidos en el extranjero.
Formas de Inversión Extranjera en República Dominicana
De acuerdo con las disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera No. 16-95, una inversión extranjera en la República Dominicana puede adoptar las siguientes formas:
a.- Aportes en moneda libremente convertible cambiada en una entidad bancaria nacional.
b.- Aportes en especie, tales como maquinarias, equipos, partes nuevas o usadas, materias primas, productos semielaborados o terminados, así como aportes tecnológicos intangibles.
c.- Instrumentos financieros calificados como inversión extranjera por la Junta Monetaria de la República Dominicana, excepto aquellos instrumentos derivados de aportes o internamiento de operaciones de reconversión de deuda dominicana.
Asimismo, las normas dominicanas de inversión extranjera consideran como inversión extranjera toda transferencia de tecnología, asistencia técnica, acuerdos de ingeniería básica y detallada con personas físicas o jurídicas extranjeras.
Cualquier disposición de regalías incluida en dichos acuerdos puede ser repatriada en moneda libremente convertible, siempre que dichos acuerdos y consideraciones de regalías hayan sido aprobados por el Banco Central de la República Dominicana.
Finalidad de la Inversión Extranjera
Las aportaciones de capital extranjero pueden hacerse al capital de nuevas empresas o de empresas ya existentes, independientemente de la estructura societaria de tales entidades, según reconoce la Ley General de Sociedades de la República Dominicana (Sociedad Anónima, SRL, etc.), o a través de una filial o sucursal.
Asimismo, la inversión extranjera puede realizarse en bienes inmuebles en la República Dominicana o en activos financieros de acuerdo con las normas emitidas por la Junta Monetaria de la República Dominicana.
Registro de la Inversión Extranjera
Dentro de un plazo de 90 días después de realizada la inversión extranjera, el inversionista extranjero debe registrar la inversión ante el Departamento de Inversión Extranjera del Banco Central de la República Dominicana.
Concluido el proceso de presentación de la solicitud de registro y la entrega de todos los documentos e informaciones requeridas, el Banco Central emitirá un Certificado de Registro de la Inversión Extranjera en beneficio del solicitante.
Beneficios del Registro de la Inversión
Los inversionistas extranjeros con inversiones extranjeras en la República Dominicana bajo la Ley No. 16-95, que cumplan con el requisito de registro de la inversión, podrán repatriar todas las utilidades después de impuestos correspondientes al período fiscal relevante, en moneda libremente convertible, sin necesidad de autorización previa o requisito gubernamental alguno.
Además, los inversionistas extranjeros pueden repatriar el monto total del capital invertido en moneda libremente convertible, sin necesidad de autorización previa o requisito, al momento de la venta o liquidación de su inversión, incluyendo las ganancias de capital realizadas y registradas en los libros corporativos del inversionista bajo principios de contabilidad generalmente aceptados.
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SOBRE EL AUTOR: Felipe Castillo es socio líder de las áreas de Inversión Extranjera, Bienes Raíces y Turismo en Arthur & Castillo Asesores y Consultores en la República Dominicana. Se especializa en inversión extranjera, bienes raíces y negocios internacionales (Maestría en Negocios Internacionales y estudios en Finanzas y Emprendimiento en Georgetown University en Washington, D.C. y Máster en Negocios Internacionales y Comercio Electrónico en la Universitat Pompeu Fabra en Barcelona) con más de 20 años de experiencia en inversión extranjera, zonas francas, negocios internacionales y práctica inmobiliaria transfronteriza. Él es un Experto Certificado en Bancarrota Empresarial e Intérprete de los idiomas inglés y español.
Email: fcastillo@aclaw.com
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