Reglamento para la Venta y Transferencia de Vehículos de Motor
El Reglamento Dominicano de Venta, Transferencia y Endosos de Vehículos de Motor Nuevos y Usados, 06-2013, fue emitido el 12 de diciembre de 2013 y establece un procedimiento para formalizar las transferencias de vehículos a favor de concesionarios y dealers.
Dicho procedimiento incluye el deber, por parte del propietario del vehículo, de notificar la transferencia o traspaso del mismo a la Administración Tributaria Dominicana (DGII), a través de un Formulario de Declaración Jurada para Transferencias de Vehículos de Motor.
Cabe señalar que el Reglamento de Transferencia de Vehículos define “transferencia” como “la transmisión del dominio o de la propiedad del vehículo de motor.”
En virtud de lo anterior, una vez que el propietario presenta el Formulario de Declaración Jurada de Transferencia de Vehículo de Motor ante la DGII, el vehículo declarado quedará registrado a nombre del concesionario o dealer, quien pasará a estar sujeto a la aplicación del 1% de Impuesto sobre Activos respecto de dicho vehículo, conforme a lo dispuesto en los Artículos 6 y 7 de dicho Reglamento.
Posteriormente, cuando el vehículo sea transferido por el concesionario o dealer a un tercero, deberá aplicarse el pago del impuesto del 2% sobre la transferencia del vehículo de motor. Dicha transferencia deberá estar soportada por una factura con Número de Comprobante Fiscal (NCF), en la cual se indique de manera clara el valor de la comisión cobrada.
Entendemos que el Reglamento de Transferencia de Vehículos busca una solución para contrarrestar la evasión en el pago de impuestos derivados de los ingresos generados por intermediarios y dealers. No obstante, consideramos que ciertas disposiciones respecto a las transferencias de vehículos previstas en la Ley 241 de Tránsito de Vehículos de Motor y en el Código Civil pueden haberse visto desnaturalizadas, ya que el Reglamento establece que la transferencia de dominio del vehículo debe considerarse como una transferencia de propiedad del mismo.
Por otro lado, el Artículo 4 del Reglamento de Transferencia de Vehículos establece las reglas de valoración para los endosos de vehículos importados, las cuales dependerán de si el endoso se realiza antes o después del año en que el vehículo fue importado.
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