Salario Mínimo en Hoteles de la República Dominicana

Los empleadores de hoteles, casinos, restaurantes, bares, cafés, cafeterías, discotecas, establecimientos de comida rápida y otros negocios de alimentos y bebidas en la República Dominicana deben saber que la Resolución 17-2015 del Ministerio de Trabajo sobre Salario Mínimo Nacional para empleados sectorizados fue aprobada el 25 de agosto de 2015.

Las disposiciones más relevantes de la Resolución 17-2015 incluyen:

  • Fijación del salario mínimo de empleados de hoteles, casinos, clubes, bares y restaurantes de acuerdo con la siguiente escala:
    • RD$9,005.00 mensuales (aprox. 199.45 USD) para empresas cuyas instalaciones e inventario o su combinación superen los cuatro millones de pesos (RD$4,000,000.00).
    • RD$6,461.00 mensuales (aprox. 143.10 USD) para empresas cuyas instalaciones e inventario o su combinación superen los dos millones de pesos (RD$2,000,000.00).
    • RD$5,814.00 mensuales (aprox. 128.77 USD) para empresas cuyas instalaciones e inventario o su combinación sean inferiores a los dos millones de pesos (RD$2,000,000.00).
  • Aplicación de dicha resolución de salario mínimo a partir del 1 de julio de 2015.
  • El pago del salario mínimo de los aprendices debe realizarse conforme a las disposiciones del Código de Trabajo, y con base en las horas de formación del negocio donde se prestan los servicios.
  • Los empleados con un salario superior al mínimo no tendrán derecho a aumentos, salvo que las partes acuerden lo contrario.
  • Obligación de fijar permanentemente la Resolución 17-2015 en un lugar visible del centro de trabajo.


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