Sociedad Anónima Simplificada (S.A.S.) en República Dominicana
La Sociedad Anónima Simplificada (S.A.S.) puede ser constituida por dos o más personas, quienes solo responden hasta el monto de sus respectivos aportes sociales y que adquiere personalidad jurídica propia. En su razón social deberán incluirse las palabras Sociedad Anónima Simplificada o sus siglas S.A.S.
Los estatutos sociales establecerán el monto del capital autorizado, que nunca podrá ser inferior a tres millones de pesos dominicanos (RD$3,000,000.00) o su equivalente en moneda extranjera libremente convertible. El capital suscrito y pagado no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del capital autorizado.
El capital está dividido en títulos negociables denominados acciones, las cuales solo podrán ser nominativas, y podrán pagarse en efectivo o mediante aportes en especie, con un valor expresado en moneda nacional o en moneda extranjera libremente convertible. Pueden crearse distintas clases y series de acciones, incluyendo, pero no limitado a, acciones preferidas con o sin derecho a voto.
Los estatutos de la S.A.S. pueden determinar libremente la estructura orgánica de la sociedad y otras normas que rijan su funcionamiento bajo el principio de libertad contractual, mientras que las reglas aplicables a las sociedades anónimas se aplican de manera supletoria a la S.A.S., en particular aquellas relacionadas con las decisiones colectivas de los accionistas y las resoluciones del consejo de administración (si aplica), la protección de accionistas minoritarios, la salvaguarda de la igualdad entre accionistas y la preservación de los derechos de los acreedores.
Las reglas de cumplimiento societario previstas en la parte general de la Ley, así como las normas de derecho común y la práctica comercial, son de aplicación supletoria a las S.A.S.
En las S.A.S., el presidente, los miembros del consejo de administración y los gerentes deben ejercer sus funciones con diligencia, en el mejor interés de la sociedad, y pueden ser responsables civil o penalmente conforme a las normas legales que rigen la responsabilidad de los administradores de sociedades anónimas.
Entre las disposiciones de flexibilidad administrativa, el presidente de la S.A.S. puede ejercer las funciones de los demás miembros del consejo de administración y otros gerentes designados en los estatutos sociales.
Asimismo, a diferencia de la sociedad anónima (S.A.), en la cual es obligatoria la designación de un comisario de cuentas, en la sociedad anónima simplificada dicha designación es opcional.
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SOBRE EL AUTOR: Felipe Castillo es socio líder de las áreas de Inversión Extranjera, Bienes Raíces y Turismo en Arthur & Castillo Asesores y Consultores en la República Dominicana. Se especializa en inversión extranjera, bienes raíces y negocios internacionales (Maestría en Negocios Internacionales y estudios en Finanzas y Emprendimiento en Georgetown University en Washington, D.C. y Máster en Negocios Internacionales y Comercio Electrónico en la Universitat Pompeu Fabra en Barcelona) con más de 20 años de experiencia en inversión extranjera, zonas francas, negocios internacionales y práctica inmobiliaria transfronteriza. Él es un Experto Certificado en Bancarrota Empresarial e Intérprete de los idiomas inglés y español.
Email: fcastillo@aclaw.com
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