Ley de Propiedad Intelectual en la República Dominicana
Las leyes dominicanas de marcas, derechos de autor y patentes constituyen la principal protección en materia de propiedad intelectual. La República Dominicana es miembro del acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC/TRIPS) y ha adoptado los estándares mínimos de protección y trato recíproco previstos en dicho tratado, conforme a las normas internacionales en la materia, tanto en lo relativo a Propiedad Industrial (patentes de invención, signos distintivos), como en Derechos de Autor y conexos (protección de obras literarias, artísticas y científicas de carácter creativo y original).
La Propiedad Industrial está regulada por la Ley No. 20-00, promulgada el 8 de mayo del año 2000. Mediante esta ley, se actualizó la legislación aplicable a patentes de invención, marcas, nombres comerciales y materias relacionadas, con el fin de adaptarla a las obligaciones asumidas en el acuerdo sobre ADPIC en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
La autoridad competente para aplicar la Ley No. 20-00 es la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).
Patentes de invención
Una invención es patentable cuando tiene aplicación industrial, es novedosa y posee nivel inventivo. La innovación implica que la invención no exista previamente en la técnica actual, es decir, que no haya sido divulgada ni publicada en ninguna parte del mundo dentro del año anterior a la fecha de la solicitud de patente en la República Dominicana.
Toda solicitud de patente debe pasar por un examen de forma y un examen de fondo.
La vigencia del registro de una patente de invención es de veinte (20) años no renovables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en la República Dominicana. Para mantener su vigencia deben pagarse tasas anuales a partir del tercer año.
El derecho de uso de una patente puede ser concedido a terceros por acuerdo consensual, el cual debe inscribirse en ONAPI.
Por otro lado, ONAPI puede otorgar licencias obligatorias en los casos en que el titular de la patente no responda a una solicitud de licencia en condiciones y plazos razonables, siempre que se cumplan ciertos requisitos. También procede la licencia obligatoria cuando no exista explotación de la invención en un plazo de tres (3) años desde que se concedió la patente, salvo casos de fuerza mayor, o cuando ONAPI determine que el titular incurre en prácticas anticompetitivas.
Las patentes de modelos de utilidad y diseños industriales también pueden registrarse bajo la Ley 20-00.
- Modelo de utilidad: toda nueva forma, configuración o disposición de elementos de un artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u objeto que permita un mejor o distinto funcionamiento, uso, fabricación, o que otorgue alguna utilidad o ventaja adicional. Se otorga por un período de quince (15) años.
- Diseño industrial: toda combinación de colores, forma bidimensional o tridimensional externa que incorpore un producto industrial o artesanal para conferirle una apariencia especial, sin alterar su uso o finalidad. Su registro tiene una duración de cinco (5) años, renovable por dos períodos adicionales.
Marcas
Una marca es todo signo o combinación de signos susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir productos o servicios de una empresa de los de otras.
El derecho exclusivo de uso se adquiere mediante el registro en ONAPI, y se concede preferencia a quien haya utilizado la marca en el país por más de seis (6) meses, si aplica.
El registro tiene una duración de diez (10) años, renovable indefinidamente por iguales períodos.
Nombres comerciales
El nombre comercial es la denominación, designación o abreviatura que identifica un negocio o establecimiento comercial. Se adquiere por el primer uso en el comercio; sin embargo, el registro constituye una prueba sólida de propiedad.
El registro tiene vigencia de diez (10) años, renovable indefinidamente por períodos iguales.
Derechos de autor
Los derechos de autor abarcan la protección de obras literarias y artísticas, así como la forma literaria o artística de obras científicas, incluyendo creaciones del intelecto en estas áreas, sin importar la forma o medio de expresión, divulgación, reproducción o comunicación, ni el género, mérito o finalidad, conforme lo establecido en la Ley No. 65-00, del 14 de marzo de 2001 y sus modificaciones.
El derecho de autor nace con la creación de la obra y corresponde al autor, siendo independiente de la propiedad del soporte material que la contiene. La transferencia de dicho soporte no implica cesión de derechos sobre la obra.
Con fines de publicidad, garantía y seguridad jurídica, el registro de obras, interpretaciones, producciones (incluyendo fonogramas) y contratos relacionados con derechos de autor o conexos debe realizarse ante la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), la cual debe emitir una resolución en un plazo de 30 días desde la solicitud escrita acompañada de la documentación requerida, la cual varía según el tipo de obra.
En general, el autor conserva el derecho de transferir la obra, a título oneroso o gratuito, durante toda su vida. A su fallecimiento, los derechos pasan al cónyuge y herederos por un plazo de 70 años.
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SOBRE EL AUTOR: Felipe Castillo es socio líder de las áreas de Inversión Extranjera, Bienes Raíces y Turismo en Arthur & Castillo Asesores y Consultores en la República Dominicana. Se especializa en inversión extranjera, bienes raíces y negocios internacionales (Maestría en Negocios Internacionales y estudios en Finanzas y Emprendimiento en Georgetown University en Washington, D.C. y Máster en Negocios Internacionales y Comercio Electrónico en la Universitat Pompeu Fabra en Barcelona) con más de 20 años de experiencia en inversión extranjera, zonas francas, negocios internacionales y práctica inmobiliaria transfronteriza. Él es un Experto Certificado en Bancarrota Empresarial e Intérprete de los idiomas inglés y español.
Email: fcastillo@aclaw.com
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