Impuesto Aduanero en la República Dominicana
La Dirección General de Aduanas (DGA) ha establecido el sistema de autodeterminación de la obligación tributaria aduanera. A través de este sistema, el contribuyente de la obligación tributaria aduanera (importador, consignatario, agente o corredor de aduanas) tiene la facultad de fijar por sí mismo el monto de la obligación tributaria aduanera.
Esto significa que el contribuyente reconoce la mercancía importada, procede a su clasificación arancelaria y determina el impuesto a pagar tomando como referencia la base imponible, realizando el pago de los impuestos liquidados y comunicando dicha operación a la DGA.
No obstante lo anterior, en virtud de la facultad de verificación reconocida por la Ley No. 3489, la DGA tiene la potestad de revisar la valoración realizada por el contribuyente, utilizando metodologías de análisis de riesgo, pudiendo modificar la determinación si encuentra discrepancias entre lo declarado y lo verificado.
Declaración, Reconocimiento y Despacho de Mercancías
La declaración aduanera constituye el acto voluntario mediante el cual el consignante o consignatario de las mercancías las somete para despacho bajo un régimen aduanero. Con la declaración, el contribuyente manifiesta, de manera libre y voluntaria, el régimen aduanero al cual serán sometidas las mercancías, así como la aceptación de las obligaciones que dicho régimen impone.
Infracciones y Sanciones Administrativas
Los artículos 94 y 195 de la Ley No. 3489 establecen que los importadores, exportadores y consignatarios pueden incurrir en infracciones sancionadas con multas por:
- No declarar la carga de importación.
- No proporcionar la factura comercial.
- No retirar las mercancías dentro de los plazos establecidos.
- Incurrir en errores de valoración, cantidad o peso de las mercancías declaradas en el manifiesto.
- No presentar o no incluir los datos mínimos requeridos en los conocimientos de embarque o en el manifiesto general, entre otros.
Por su parte, el artículo 196 de la Ley No. 3489 dispone la confiscación de mercancías y de los medios de transporte vinculados a la comisión del delito de contrabando tipificado en dicha ley.
Asimismo, si la inspección revela más mercancías de las declaradas en la factura, el monto sujeto a impuestos o la cantidad excedente se adicionará al manifiesto y se recaudarán los derechos, imponiéndose al importador una multa equivalente al doble del monto de los impuestos sobre las mercancías.
De igual forma, si lo encontrado en la inspección resulta ser de un material, composición, mezcla, elaboración o estructura distinta a la declarada, además de la multa por confiscación, se impondrá una multa equivalente al doble del monto de los impuestos sobre el total de los bultos confiscados.
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SOBRE LA AUTORA: María Arthur Rodger es socia líder de las áreas de Clientes Privados, Sucesiones e Impuestos en Arthur & Castillo Asesores y Consultores en la República Dominicana. Se especializa en servicios para clientes privados, sucesiones, asesoría fiscal, valoración y asesoría inmobiliaria (Maestría en Impuestos y estudios en Finanzas en Georgetown University en Washington, D.C. & Universitat Pompeu Fabra en Barcelona) con más de 20 años de experiencia. Ella también es Contadora Pública Autorizada (CPA), Experta Certificada en Bancarrota Empresarial e Intérprete de los idiomas inglés y español.
Email: marthur@aclaw.com
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