Impuestos y Tratados Tributarios en la República Dominicana
Los impuestos y tratados tributarios ratificados por la República Dominicana comprenden lo siguiente:
Impuesto sobre la Renta
El Gobierno dominicano aplica un impuesto sobre la renta corporativa a una tasa fija del 27% sobre las utilidades, después de las deducciones fiscales permitidas. La base para determinar la renta imponible son los ingresos de fuente local y los ingresos de fuente extranjera derivados de inversiones y ganancias financieras. Existen pocas diferencias entre la utilidad contable y la utilidad imponible, aparte de los ajustes requeridos por la ley fiscal y el uso de las pérdidas acumuladas (estas pueden trasladarse hasta por cinco años).
Las deducciones más comunes permitidas son: depreciación, gastos fiscales, gastos por intereses, así como honorarios de gestión y regalías por servicios. Estos últimos son deducibles siempre que estén en conformidad con el principio de plena competencia y se haya efectuado la retención correspondiente. Además, la Administración Tributaria ha emitido normas de “safe harbor” para fines de subcapitalización.
Ganancias de Capital
Las ganancias de capital están sujetas al impuesto sobre la renta a una tasa del 27%. La base imponible para determinar la ganancia o pérdida de capital es el costo de adquisición del activo, ajustado por las reglas locales de inflación, del cual se deduce el precio de venta o el valor de transferencia. La base fiscal se reduce por depreciación y otros conceptos de disminución, y se incrementa por mejoras. Las pérdidas de capital que superen las ganancias de capital en un período determinado pueden acreditarse contra futuras ganancias de capital.
Impuesto sobre Activos
El impuesto sobre los activos se aplica a una tasa del 1% sobre los activos reflejados en el balance general, después de la depreciación y otras deducciones. Están exentas las inversiones en acciones en otras compañías y los bienes inmuebles situados en zonas rurales. Este impuesto se pagaba en dos cuotas anuales y podía acreditarse contra el impuesto sobre la renta a pagar. Si el monto liquidado del impuesto sobre la renta era igual o superior al impuesto sobre los activos, no se pagaba el impuesto sobre activos.
Retenciones en la Fuente
El pago de dividendos o distribución de utilidades está sujeto a una retención definitiva del 10%. Esta retención no aplica a las empresas de Zonas Francas. Los pagos al exterior por rentas de fuente dominicana están sujetos a una retención del 27%, excepto los intereses, que están sujetos a una retención del 10%. Los pagos a personas físicas por ingresos gravados están sujetos a retenciones que oscilan entre el 2% y el 25% sobre el ingreso bruto.
Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)
Dentro del marco de la actividad empresarial, es importante señalar que la importación y la provisión de bienes y servicios dentro del territorio dominicano generan ITBIS (similar al IVA) con tasas que varían entre 8% y 18%, mientras que determinados bienes y servicios están exentos.
Las exportaciones de bienes están gravadas a tasa cero, al igual que los servicios prestados a entidades no domiciliadas, siempre que no afecten rentas de fuente dominicana y se consuman fuera del territorio nacional.
El ITBIS pagado en importaciones o a proveedores locales por la adquisición de bienes y servicios puede acreditarse y trasladarse a los períodos fiscales mensuales siguientes. Los exportadores que mantengan créditos de ITBIS por más de seis meses pueden solicitar su reembolso o compensación tributaria.
Impuesto por Emisión de Acciones
El impuesto por emisión (y aumento) de acciones en una sociedad dominicana es del 1% sobre el monto aportado.
Tratados Tributarios
La República Dominicana tiene actualmente en vigor acuerdos para evitar la doble imposición con Canadá y España. Asimismo, cuenta con un tratado de intercambio de información tributaria con los Estados Unidos de América.
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SOBRE LA AUTORA: María Arthur Rodger es socia líder de las áreas de Clientes Privados, Sucesiones e Impuestos en Arthur & Castillo Asesores y Consultores en la República Dominicana. Se especializa en servicios para clientes privados, sucesiones, asesoría fiscal, valoración y asesoría inmobiliaria (Maestría en Impuestos y estudios en Finanzas en Georgetown University en Washington, D.C. & Universitat Pompeu Fabra en Barcelona) con más de 20 años de experiencia. Ella también es Contadora Pública Autorizada (CPA), Experta Certificada en Bancarrota Empresarial e Intérprete de los idiomas inglés y español.
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