Regímenes de Importación Aduanera en República Dominicana

La Ley de Aduanas de la República Dominicana permite distintos regímenes aduaneros que pueden aplicarse según la operación comercial, de exportación y de comercio deseada, incluyendo los que resumimos a continuación:

Régimen de Importación para el Consumo

El artículo 53 de la Ley No. 3489 dispone que los derechos e impuestos a pagar sobre las mercancías importadas serán los aplicables el día en que sean declaradas para consumo. Este régimen se considera definitivo según los criterios de la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

Régimen de Exportación Definitiva

El artículo 129 establece que para el despacho el consignatario deberá presentar a la Aduana el manifiesto general de la carga, indicando: (a) clase, nombre y nacionalidad del medio de transporte, su tonelaje, nombre del capitán, fecha de salida, nombre del consignatario y puerto o lugar de destino; (b) cantidad y tipo de bultos, contenido, marcas, nombre y peso bruto; (c) nombre del remitente, valor comercial de las mercancías y país de destino final. Dicho régimen también califica como definitivo en la clasificación de la OMA.

Regímenes Temporales y de Suspensión de Derechos

1.3.1 Tránsito Aduanero y Navegación de Cabotaje
La Ley No. 3489-53 dispone que una mercancía se considera en tránsito marítimo internacional siempre que esté consignada como tal en el manifiesto de carga, debiendo el transportista garantizar que la mercancía será entregada conforme a los documentos de consignación, a la naviera, línea de carga u oficina de Aduanas dentro de la frontera, para su embarque al destino.

La ley también define la navegación de cabotaje como el tráfico marítimo de mercancías entre puertos nacionales, siempre que si una embarcación toca un puerto extranjero será considerada de origen extranjero, salvo en caso de arribada forzosa, circunstancia que debe verificar la DGA.

El transbordo de mercancías no está regulado por la legislación aduanera vigente.

Admisión Temporal para Perfeccionamiento de Activos

El artículo 2 de la Ley No. 84-99 de Promoción de las Exportaciones prevé el reembolso de aranceles e impuestos aduaneros pagados sobre materias primas, componentes, bienes intermedios, etiquetas, envases y empaques importados por el exportador o por terceros, siempre que se incorporen a bienes de exportación o se reexporten en el mismo estado en que ingresaron al territorio dominicano. Según la OMA, este régimen califica como admisión temporal para perfeccionamiento de activos.

El artículo 8 de la Ley No. 84-99 permite la entrada desde el extranjero o desde zonas francas de ciertos bienes al territorio aduanero dominicano, con suspensión de aranceles e impuestos de importación, para ser reexportados en un plazo no mayor de 18 meses desde su admisión.

Por este régimen pueden introducirse: (a) materias primas, partes y bienes intermedios; (b) etiquetas, envases y empaques; y (c) partes, piezas, moldes, matrices, utensilios y otros dispositivos, cuando sirvan como complemento a otros equipos o maquinarias empleadas en la fabricación de bienes de exportación.

Los exportadores interesados en obtener el reembolso de impuestos aduaneros o acogerse al régimen deben solicitarlo al Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD), que decide mediante resolución motivada dentro de los tres días hábiles posteriores a la solicitud. Los beneficiarios deben presentar antes del despacho de mercancías una fianza bancaria o de seguros que cubra la totalidad de los derechos e impuestos derivados de cada declaración, siendo ejecutables si el producto resultante ingresa al mercado dominicano en lugar de ser exportado.

Salida Temporal para Perfeccionamiento Pasivo

El artículo 13 (e) de la Ley No. 14-93, que crea el Arancel de Aduanas, modificado por la Ley No. 146-00, exonera del pago de aranceles a mercancías dominicanas previamente exportadas y que reingresen al país sin haber sufrido transformación ni incremento de valor, dentro de un plazo máximo de 6 meses entre su salida y retorno, debiendo presentar los documentos justificativos. Según la OMA, este régimen constituye Salida Temporal para Perfeccionamiento Pasivo.

Transformación de Mercancías para el Consumo

El artículo 24 de la Ley No. 8-90 exonera del pago del 100% de aranceles, impuestos de importación, derechos consulares, de exportación o reexportación (excepto los establecidos en los literales f) y g) del artículo 17 de la Ley) y demás gravámenes que afecten las materias primas, equipos, utensilios, materiales de construcción, partes, instalaciones y vehículos destinados a zonas francas o a sus trabajadores.

El artículo 17 (e) y (f) de la Ley 8-90 permite a las zonas francas exportar hasta el 100% de su producción al territorio dominicano, pagando los impuestos y aranceles correspondientes. Por otro lado, productos terminados del sector textil, cuero, calzado y manufactura de cuero están exentos de aranceles e impuestos según la Ley 56-07. Esto constituye un Régimen de Transformación de Mercancías para el Consumo según la OMA.

Admisión Temporal o Entrada de Mercancías

El artículo 3.5 del DR-CAFTA y la Resolución No. 68-06 del Ministerio de Hacienda permiten la entrada al territorio dominicano libre de aranceles, bajo régimen de admisión temporal, de: (a) equipos profesionales para prensa, televisión, radiodifusión y cinematografía, software y equipos para actividades de negocios, oficiales o profesionales; (b) bienes destinados a exhibición o demostración; (c) muestras comerciales, películas y grabaciones publicitarias; y (d) bienes admitidos para fines deportivos.

El artículo 3.7 concede el mismo tratamiento a muestras comerciales y material publicitario impreso de la otra Parte, pudiendo limitarse solo a pedidos de bienes o servicios o a paquetes pequeños.

El artículo 3.6 autoriza la entrada libre de aranceles de mercancías temporales para reparación o alteración, reingresando luego al territorio aduanero dominicano o siendo enviadas temporalmente al extranjero para dicho fin.

Depósito Temporal de Mercancías

Los artículos 102 y siguientes de la Ley No. 3489 prevén un régimen de Depósito Temporal de mercancías importadas sujetas a derechos e impuestos, que pueden permanecer almacenadas a solicitud de los consignatarios o interesados, para luego destinarlas a consumo o reexportarlas, salvo mercancías inflamables o dañinas.

Almacenes de Depósito Aduanero (Bonded Warehouses)

La Ley No. 456-73 permite que las mercancías importadas permanezcan en depósitos aduaneros sin pago previo de aranceles e impuestos, hasta por seis meses, renovables, considerándose abandonadas al vencimiento.

El artículo 14 responsabiliza a los dueños de depósitos de la custodia de las mercancías, y el artículo 19 establece un pago del 1% de su valor CIF por seis meses o fracción y sus renovaciones.

El Decreto No. 106-96 regula depósitos para reexportación, con plazo inicial de 90 días, renovable, pagando 1.5% del valor CIF.

Miembros del Servicio Exterior

La Ley Orgánica del MIREX No. 314-64 otorga a diplomáticos que retornan al país el derecho de introducir libres de impuestos, dentro de seis meses de su regreso, efectos personales, mobiliario y vehículo usado en el exterior, prorrogable por el Canciller.

Organizaciones sin Fines de Lucro

El artículo 50 de la Ley No. 122-05 exime a estas entidades de todos los impuestos y gravámenes cuando reciben donaciones o legados de personas, organismos internacionales o gobiernos.

Tratamientos Especiales

El párrafo del artículo 85 de la Ley No. 3489 dispone un régimen especial para mercancías enviadas por correo o “air express”, eximiendo del requisito de factura comercial a los efectos personales de pasajeros y correspondencia.

El artículo 73 de la Ley No. 3489 regula el tráfico postal, disponiendo que las importaciones por correo sean supervisadas por autoridades aduaneras en las oficinas de correos de los puertos habilitados.


¿Desea más información sobre nuestros servicios legales en Aduanas en la República Dominicana? Contáctenos.


SOBRE EL AUTOR: Felipe Castillo es socio líder de las áreas de Inversión Extranjera, Bienes Raíces y Turismo en Arthur & Castillo Asesores y Consultores en la República Dominicana. Se especializa en inversión extranjera, bienes raíces y negocios internacionales (Maestría en Negocios Internacionales y estudios en Finanzas y Emprendimiento en Georgetown University en Washington, D.C. y Máster en Negocios Internacionales y Comercio Electrónico en la Universitat Pompeu Fabra en Barcelona) con más de 20 años de experiencia en inversión extranjera, zonas francas, negocios internacionales y práctica inmobiliaria transfronteriza. Él es un Experto Certificado en Bancarrota Empresarial e Intérprete de los idiomas inglés y español.

Email: fcastillo@aclaw.com

Aviso: Esta publicación no constituye asesoría ni sugiere un resultado garantizado, ya que cada situación individual puede diferir y la situación pudo haber cambiado desde su publicación. Para obtener asesoría específica sobre la información aquí contenida y temas relacionados, por favor contacte al autor.

© Arthur & Castillo ®. Todos los Derechos Reservados.