Ley Antispam en República Dominicana

La Ley Antispam de la República Dominicana 310-14, que regula el envío de correos electrónicos comerciales no solicitados (Spam) en la República Dominicana, fue promulgada el 8 de agosto de 2014.

El objetivo de la Ley 310-14 es regular las prácticas excesivas y abusivas de personas físicas y jurídicas que envían mensajes por correo electrónico sin el consentimiento expreso del destinatario, de manera que se reduzca el envío de comunicaciones no autorizadas con fines promocionales, comerciales y publicitarios, y que las personas afectadas puedan iniciar acciones legales en caso de violación de las disposiciones y prohibiciones establecidas en la Ley.

Desde el inicio, el Artículo 4 de la Ley establece que toda comunicación comercial enviada por correo electrónico deberá indicar de manera visible en el asunto el término publicitario “Publicidad” y, cuando dicha publicidad esté dirigida a adultos, deberá incluir el término “Publicidad para Adultos”.

Las comunicaciones comerciales enviadas por correo electrónico deberán incluir: el nombre completo, domicilio y dirección de correo electrónico del remitente; la coincidencia entre el propietario del correo electrónico, los mecanismos en línea y el iniciador de la comunicación; una dirección de correo electrónico activa y válida de respuesta (o un número telefónico en el caso de comunicaciones por teléfono móvil), para que el destinatario pueda notificar su deseo de no recibir más comunicaciones comerciales; y el mecanismo de respuesta implementado deberá estar operativo y responder al destinatario dentro de los dos días posteriores a dicha notificación.

Además, el Artículo 7 de la Ley 310-14 dispone que queda prohibido el envío directo o indirecto de comunicaciones comerciales no solicitadas, ya sea por correo electrónico o por el uso de teléfonos móviles, sin la autorización o consentimiento del destinatario.

En este sentido, la Ley 310-14 establece los siguientes derechos de privacidad de las personas:

  1. No recibir comunicaciones comerciales no solicitadas;
  2. Rechazar explícitamente la recepción de dichas comunicaciones utilizando un mecanismo de respuesta válido y activo;
  3. Revocar en cualquier momento el consentimiento otorgado para la recepción de comunicaciones comerciales.

Las comunicaciones comerciales ilegales que pueden dar lugar a acciones legales y sanciones incluyen: cuando una comunicación es enviada sin haber sido solicitada o autorizada por el destinatario; cuando contiene información falsa o engañosa en el asunto; cuando no permite al destinatario, al proveedor de servicios o a las autoridades identificar o responder al emisor; y cuando una comunicación se envía cinco días después de que el destinatario notificó que no deseaba seguir recibiendo comunicaciones.

Existen excepciones en las que no se aplicarán acciones legales ni sanciones, tales como cuando el destinatario mantiene o ha mantenido una relación comercial con el emisor de las comunicaciones y no ha manifestado su deseo de dejar de recibirlas, o cuando el destinatario solicita voluntariamente el envío de dichas comunicaciones.

El régimen de violaciones legales y sanciones establece que toda persona que envíe o cause el envío de comunicaciones comerciales en violación de la Ley 310-14 será responsable por los daños y perjuicios ocasionados, y el destinatario de las comunicaciones comerciales no solicitadas tendrá el derecho legal de iniciar una acción judicial por daños y perjuicios ante el tribunal judicial con jurisdicción territorial.

Finalmente, la Ley tipifica ciertos delitos castigados con sanciones que van de 6 meses a 5 años de prisión y multas de uno a 200 salarios mínimos para quienes envíen comunicaciones comerciales ilegales o realicen actividades ilícitas como acceder sin autorización a un sistema informático e iniciar intencionalmente la transmisión de comunicaciones comerciales desde o a través de dicho sistema; reenviar o retransmitir comunicaciones comerciales con el fin de engañar a los destinatarios; falsificar el asunto de los mensajes comerciales; iniciar intencionalmente su transmisión; registrar o recopilar fraudulentamente, mediante el uso de información falsa, la identidad del registrante de una cuenta de correo electrónico o direcciones de correos electrónicos de sitios de acceso público; y registrar, ofrecer o vender bases de datos de direcciones de correo electrónico sin el consentimiento de sus titulares con el propósito de generar comunicaciones comerciales no solicitadas.


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