Impuestos sobre Transacciones Inmobiliarias en República Dominicana
La compraventa de bienes inmuebles en la República Dominicana debe realizarse mediante un contrato escrito en el cual las partes reflejen su acuerdo sobre la identidad del inmueble que se vende, el precio de venta y los términos y condiciones de la operación.
Se recomienda que tanto el vendedor como el comprador obtengan asesoría de un abogado en la República Dominicana, quien pueda asistirles en la debida diligencia del inmueble, revisar o redactar el contrato de compraventa, y potencialmente aconsejarles sobre el vehículo más eficiente para llevar a cabo la venta o adquisición.
Para facilitar el proceso de compra o negociación, puede otorgarse un poder de representación a fin de realizar todos los trámites inherentes al proceso de debida diligencia y posteriormente la solicitud de transferencia del inmueble ante el Registro de Títulos. El poder de representación y el contrato de compraventa deben ser legalizados por un notario público en la República Dominicana, salvo que hayan sido firmados fuera del país, en cuyo caso el proceso de legalización es vía Apostilla o ante el Consulado Dominicano más cercano, según corresponda.
Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles
La transferencia de bienes inmuebles en la República Dominicana está sujeta al pago de un impuesto de transferencia del 3% sobre el valor del inmueble. Dicho impuesto de transferencia es pagadero por el comprador (salvo que las partes acuerden lo contrario) a la Dirección General de Impuestos Internos en un plazo que no exceda de 6 meses después de haberse perfeccionado la compraventa, a fin de evitar recargos e intereses.
Es importante destacar que la Ley dominicana no es clara en cuanto al concepto de base imponible o “valor del inmueble” sobre el cual debe aplicarse el 3% de impuesto a la transferencia inmobiliaria; ya que no especifica si se refiere al valor de mercado, al costo fiscal o a la base imponible ajustada. No obstante, en la práctica, la Administración Tributaria en la mayoría de los casos opta por el mayor valor entre el que consta en el contrato y el que figura en sus registros.
Existen otros impuestos que pueden aplicar a las transacciones inmobiliarias en la República Dominicana dependiendo de los detalles de la operación, tales como el Impuesto sobre Ganancias de Capital, el Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (para personas físicas), el Impuesto sobre Activos (para personas jurídicas), así como ciertas exenciones que pueden ser aplicables conforme al Código Tributario Dominicano y a otras leyes especiales que vale la pena considerar al realizar una transacción inmobiliaria en la República Dominicana y como parte de una planificación patrimonial local e internacional.
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SOBRE LA AUTORA: María Arthur Rodger es socia líder de las áreas de Clientes Privados, Sucesiones e Impuestos en Arthur & Castillo Asesores y Consultores en la República Dominicana. Se especializa en servicios para clientes privados, sucesiones, asesoría fiscal, valoración y asesoría inmobiliaria (Maestría en Impuestos y estudios en Finanzas en Georgetown University en Washington, D.C. & Universitat Pompeu Fabra en Barcelona) con más de 20 años de experiencia. Ella también es Contadora Pública Autorizada (CPA), Experta Certificada en Bancarrota Empresarial e Intérprete de los idiomas inglés y español.
Email: marthur@aclaw.com
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