Modificaciones al Impuesto sobre Bienes Inmuebles en República Dominicana
La Ley de Eficiencia en la Recaudación de Impuestos 253-12, de fecha 9 de noviembre de 2012, elimina los amplios incentivos fiscales que anteriormente estaban disponibles para las personas físicas o jurídicas que realizaban una o varias inversiones directas con los promotores o desarrolladores originalmente calificados de las actividades turísticas establecidas en la Ley 158-01, de fecha 9 de octubre de 2001, de Incentivos al Desarrollo Turístico.
Lo anterior debe entenderse en el sentido de que dichos incentivos para el desarrollo del turismo continuarán aplicándose únicamente a los promotores o desarrolladores calificados de actividades turísticas, y no a terceros que realicen inversiones o compras adicionales con dichos desarrolladores o promotores.
Con respecto al régimen fiscal general y tras la entrada en vigor de la mencionada Ley 253-12 y su Reglamento No.50-13, ciertos aspectos del impuesto del uno por ciento (1%) sobre bienes inmuebles, aplicable a las personas físicas de manera anual, fueron modificados de la siguiente forma:
En primer lugar, el hecho generador se considerará ocurrido el 1 de enero de cada año (a partir de 2013), independientemente de cualquier cambio de propiedad que ocurra durante el año calendario. En consecuencia, tanto los vendedores como los compradores de bienes inmuebles deben tomar en consideración las cuotas del impuesto con vencimiento el 11 de marzo y el 11 de septiembre al planificar sus transacciones inmobiliarias.
Además, el monto de la exención anual del impuesto aumentó de RD$5,000,000 (aprox. USD117,650) a RD$6,500,000 (aprox. USD152,950), ajustable por inflación.
No obstante, es importante señalar que, en definitiva, la reforma fiscal tuvo la intención de disminuir el alcance de la exención. A partir de ahora, la exención aplica al conjunto de los bienes inmuebles de propiedad del contribuyente, en lugar de aplicarse por cada propiedad individual.
Sin perjuicio de lo anterior, los impuestos sobre bienes inmuebles y los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria pagados podrán ser deducidos del impuesto sobre la renta de las personas físicas, conforme a las disposiciones del Artículo 7 del mencionado Reglamento No.50-13.
Asimismo, se prevé que en el ejercicio fiscal 2016, el impuesto sobre bienes inmuebles también será aplicable a las personas jurídicas en lugar del impuesto anual sobre activos del 1%, actualmente vigente. Según la cláusula de extinción incluida en el Artículo 48 de la Ley 253-12, la tasa del impuesto sobre activos se reducirá a 0.5% en el año 2015 y será eliminada en 2016, siempre que se cumplan determinadas metas de recaudación.
La medida anterior debería implicar un fuerte alivio para las personas jurídicas que incurren en pérdidas o que podrían estar sujetas al pago del impuesto mínimo del 1% sobre activos, ya que no estarían sujetas a impuestos sobre sus activos que no sean bienes inmuebles.
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SOBRE LA AUTORA: María Arthur Rodger es socia líder de las áreas de Clientes Privados, Sucesiones e Impuestos en Arthur & Castillo Asesores y Consultores en la República Dominicana. Se especializa en servicios para clientes privados, sucesiones, asesoría fiscal, valoración y asesoría inmobiliaria (Maestría en Impuestos y estudios en Finanzas en Georgetown University en Washington, D.C. & Universitat Pompeu Fabra en Barcelona) con más de 20 años de experiencia. Ella también es Contadora Pública Autorizada (CPA), Experta Certificada en Bancarrota Empresarial e Intérprete de los idiomas inglés y español.
Email: marthur@aclaw.com
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