Quiebra y Reestructuración en República Dominicana
El 3 de enero de 2017, el Consejo del Poder Judicial (CPJ) de la República Dominicana emitió un Acto mediante el cual se establecen los tribunales de liquidación y reestructuración de empresas y comerciantes individuales. La Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de Primera Instancia del Distrito Nacional y la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Tribunal de Primera Instancia de Santiago serán las que funcionarán como Tribunales de Liquidación y Reestructuración de Empresas y Comerciantes Individuales.
Asimismo, se designa a la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional y a la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santiago como Tribunales de Liquidación y Reestructuración de Empresas y Comerciantes Individuales, hasta tanto se designen los jueces de estas estructuras judiciales.
La decisión está contenida en el Acto 44/2016, que establece que el propósito de la medida es dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, de fecha 7 de agosto de 2015.
El propósito de la Ley 141-15 es establecer los mecanismos y procedimientos destinados a proteger a los acreedores frente a las dificultades financieras de sus deudores, que puedan impedir el cumplimiento de las obligaciones asumidas, y lograr la continuidad operativa de las empresas y comerciantes individuales, a través de los procedimientos de reestructuración o liquidación judicial, según lo dispuesto en el artículo 1 de esta ley.
En su artículo 2, esta Ley Estatutaria dispone que la norma es aplicable a las personas físicas comerciantes, nacionales o extranjeras, y a las empresas nacionales y aquellas domiciliadas o con presencia permanente en el territorio nacional, con excepción de las empresas y sociedades comerciales en las que el Estado ejerza participación mayoritaria o control. También quedan excluidas las entidades de intermediación financiera regidas por la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, los intermediarios de valores, las sociedades administradoras de fondos de inversión, los depósitos centralizados de valores, las bolsas de valores y las sociedades de titularización.
El Consejo del Poder Judicial adoptó esta medida para que la norma pudiera entrar en vigor y aplicarse a partir del mes de febrero de 2017.
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SOBRE EL AUTOR: Felipe Castillo es socio líder de las áreas de Inversión Extranjera, Bienes Raíces y Turismo en Arthur & Castillo Asesores y Consultores en la República Dominicana. Se especializa en inversión extranjera, bienes raíces y negocios internacionales (Maestría en Negocios Internacionales y estudios en Finanzas y Emprendimiento en Georgetown University en Washington, D.C. y Máster en Negocios Internacionales y Comercio Electrónico en la Universitat Pompeu Fabra en Barcelona) con más de 20 años de experiencia en inversión extranjera, zonas francas, negocios internacionales y práctica inmobiliaria transfronteriza. Él es un Experto Certificado en Bancarrota Empresarial e Intérprete de los idiomas inglés y español.
Email: fcastillo@aclaw.com
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